6077

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7306/2012.-

(DEROGADA POR ORDENANZA Nº 7302/2023) 

VISTO:

La nota presentada por el Juez de Faltas Municipal que obra bajo expediente Nº 7254/12 en foja 11 y la sugerencia de la Asesoría Legal del Municipio que obra bajo expediente Nº 7254/12 en foja 13, y;

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de toda norma es su aplicación.

Que la modificación solicitada no modifica el espíritu de la misma.

Que la sugerencia tiene por objetivo determinar los límites de las competencias de cada órgano de aplicación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza 6056/12 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6º: Desígnese como órgano de constatación de faltas a la presente Ordenanza, a la Dirección de Inspección Municipal, siendo la autoridad de aplicación y sanción el Juzgado de Faltas Municipal.”.-

Artículo 14º: La violación de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza será pasible de un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a dos sueldos básicos mensuales de un agente municipal categoría 1 de régimen de 42 horas semanales, y en caso de nuevas infracciones se duplicará el monto de la multa. En el supuesto que la infracción corresponda a una actividad comercial, conjuntamente con la segunda multa se dispondrá la clausura del comercio.”.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6077/2012