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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7313/2012.-

VISTO:

Que merced a la solicitud formulada por el Club Independiente de Pigüé, que oportunamente motivase la minuta de comunicación librada por la Sra. Presidenta de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 26 de septiembre de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé, formuló presentación solicitando la Verificación de Créditos con fecha dos de septiembre de dos mil cinco, por deuda de servicios sanitarios y fondo permanente de obras públicas en el Concurso Preventivo (hoy Quiebra) del Club Independiente de Pigüé.

Que el pedido de verificación de créditos comprendía los períodos que van del 01/2002 al 06/2005.

Que, el pedido de verificación de créditos fue formulado con anterioridad a la sanción de la Ley 14.048.

Que, el crédito verificado reviste carácter de «Privilegio General» en los términos de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras.

Que, la condonación de deuda solicitada sobre las Partidas 2577, 4511 y 2363, colaborará con el Club Independiente para evitar la subasta de inmuebles de la entidad. Que, asimismo, y conforme fuera solicitado por la entidad deportiva, no existiendo acciones judiciales con relación a los períodos comprendidos entre el 07/2005 y la actualidad, sería procedente condonar la deuda devengada con posterioridad a la verificación de créditos.

Que, se considera viable la condonación de las deudas verificadas en el proceso falencial y las posteriores a dicha verificación por servicios sanitarios y fondo de obras públicas. Que, para el caso de que la etapa liquidatoria sea inevitable, no existen motivos valederos para que el Municipio vea postergada su acreencia, siendo que reviste carácter de acreedor con privilegio general.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Procédase a través del Departamento Ejecutivo a la condonación de la deuda mantenida por el Club Independiente de Pigüé con la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, por los períodos comprendidos entre el 01/2002 y 10/2012 por servicios sanitarios y fondo permanente de obras públicas.-

Artículo 2º: Para los períodos que van del 01/2002 al 06/2005 dicha condonación, deberá ser afianzada por un instrumento a través del cual el Presidente de la entidad, Juan Pablo González D.N.I. 22.934.011, toma a su cargo como principal pagador y renunciando al beneficio de excusión los gastos causídicos que irrogue la referida condonación.-

Artículo 3º: La condonación de los períodos que van del 01/2002 al 06/2005 estará supeditada a la «condición resolutoria» de que a la entidad social y deportiva solicitante no se le subasten bienes. En caso de que sean subastados bienes pertenecientes al Club Independiente de Pigüé, el mismo perderá el beneficio de la condonación de deuda otorgada, recuperando el derecho a la acreencia verificada la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé.-

Artículo 4º: Los períodos comprendidos entre el 01/2002 y el 06/2005 se encuentran verificados en el proceso falencial «Club Independiente s/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra)» (Expte Nº 107188) de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº Dos del Dpto. Judicial Bahía Blanca.-

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6090/2012