Usos y almacenamiento de Agroquimicos en el distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7259/2012.-

VISTO:

Que en nuestra Provincia rige la ley 10.699 sobre el uso de los Agroquímicos, y:

CONSIDERANDO:

Que según datos del COSAPRO, en la reunión del mes de Junio de 2012 en nuestra ciudad, más de 40.000 personas mueren por año en el mundo por la mala utilización de herbicidas, e insecticidas.

Que el 2% del contenido de los envases de los agroquímicos queda depositado en los mismos.

Que en nuestro Distrito no hay un centro de acopio de envases vacíos de fitosanitarios.

Que cuando se realizan aplicaciones de herbicidas aéreas y/o terrestres puede haber riesgo de pérdidas de herbicidas y deriva de los mismos a causas del viento.

Que la Ley 10.699 en su decreto reglamentario 499/1 en su Art. 38 establece distancias no menores a los 2km de las zonas urbanas en cuanto a las operaciones de vuelo.

Que el Articulo 2º de dicha Ley, establece las actividades reguladas tales como elaboración, fraccionamiento, aplicación, distribución de insecticidas, fertilizantes, inoculantes, y demás productos de acción química y/o biológica que sean usados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

Que en el decreto reglamentario 499/1 en su Art. 54, de la Ley 10.699 hay una Cuenta Especial para costear los gastos que demande el cumplimiento de la misma.

Que el ácido 2,4 Diclorofenoaxiacético (2,4 D) y la Atrazina son herbicidas altamente tóxicos y ampliamente utilizados para el control de malezas de hoja ancha, y son conocidos por su capacidad de llegar a los mantos acuíferos por lixiviación.

Que estamos a tiempo de proteger los pozos de agua 7, 9, y 10 de la ciudad de Pigüé.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Planeamiento urbano, establezca la marcación de una zona Buffer o de NO USO de Agroquímicos, no menor a 2km de distancia al ejido urbano para aeroaplicadores y 150 metros para aplicadores terrestres.-

Artículo 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo establezca una segunda marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, establecida entre los 150 metros, mencionados en al articulo anterior y los  500 mts. de  radio, para  aplicadores terrestres exclusivamente. Para los casos de  aplicaciones permitidas, las mismas deberán estar autorizadas por la Secretaria de Salud Publica Municipal y el control que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin.-

Artículo 3º: Ordénese al Departamento Ejecutivo establezca una marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, en un área no menor a los 500 metros de radio, para aeroaplicadores y aplicadores terrestres, a las Escuelas Rurales del Distrito. Para hacer uso de los productos permitidos, se deberá solicitar la debida autorización a la Secretaria de Salud Municipal, como así también respetar los horarios en que alumnos asisten al establecimiento.-

Artículo 4º: EXCEPTÚASE de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud Municipal.-

Artículo 5º: Prohíbase dentro de la zona Buffer o de NO USO de agroquímicos, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaría de Salud.-

Artículo 6º: Prohíbase en la zona Buffer o de NO USO de agroquímicos, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.-

Artículo 7º: Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán sancionados con: A) Multa de quinientas unidades de multa (500 U.M.) a  mil quinientas unidades de multa (1.500 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. B) En caso de primera reincidencia, una multa de mil seiscientas unidades de multa (1.600 U.M.) a cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de cinco mil cien unidades de multa (5.100 U.M.), a ocho mil unidades de multa (8.000 U.M.) secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.-

  • La unidad de multa (U.M.) es un (1) litro de nafta súper.-

Artículo 8º: Realícese un relevamiento de los aplicadores terrestres o aéreos, personas físicas o jurídicas, dedicadas al almacenamiento y/o comercialización de productos de acción química o biológica, contemplada en el Ley 10.699 que sean preexistentes a la zonificación establecida en el Artículo 1º.-

Artículo 9º: Créase un registro Municipal de aeroaplicadores y aplicadores terrestres.-

Artículo 10º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un Centro de Acopio de Envases Vacíos de Fitosanitarios, que tendrá los siguientes procedimientos de recepción:

1- Acordar con la Dirección de Bromatología la fecha y hora de entrega de envases. (Comunicarse al tel. 475555).-

2- Concurrir al centro con personal propio, quien será responsable de descargar los envases.-

3- Llevar un listado de la cantidad y capacidad de los envases que se entregan para agilizar la supervisión de los mismos.-

4- Los envases se recibirán únicamente si cumplen con las características requeridas.-

5- El encargado de recibir los envases, previa verificación, entregará un comprobante oficial para la empresa/productor, de cantidad y tipo de envases entregados.-

Envases que se reciben

1- El centro de acopio provisorio recibirá envases plásticos/metálicos.-

2- Los envases deben llegar descontaminados por triple lavado o lavado a presión.-

3- Los envases no deben contener restos de formulación, no deben estar manchados ni se debe observar acumulación de producto en alguna de sus partes.-

4- Los envases deben llegar a los centros perforados (inutilizados) y sin tapas.-

5- Los envases deben llegar sin precintos ni elementos metálicos.-

6- Los envases deben llegar al centro de acopio sin las etiquetas.-

7- Las tapas se recibirán aparte, en una bolsa y no deberán tener restos de elementos metálicos.-

Artículo 11º: INVÍTASE, a los Distritos de la Región del Sud Oeste, a dictar en sus respectivas jurisdicciones, normas legales con los alcances fijados en la presente Ordenanza.-

Artículo 12º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines.-

Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.-

Artículo 14º: DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.-

Artículo 15º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6092/2012