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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7304/2012.-

VISTO:

Ley Nº 12.257 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y la falta de una normativa local para regular y controlar los riegos intensivos agrícolas, y;

CONSIDERANDO:

Que la extracción intensiva de agua sin los controles adecuados puede generar un deterioro en la calidad del agua debido al “arrastre” de sedimentos.

Que es en épocas de bajo registros de lluvia cuando mas se utiliza este sistema de riego, coincidentemente con los bajos niveles de las napas.

Que el riego artificial no sólo modifica el sistema natural por intervención directa sobre el mismo, sino que da origen a cambios que pueden ser indeseados o negativos tanto desde el punto de vista socioeconómico como del ambiental y ecológico.

Que de ninguna manera se pretende perjudicar la producción, que resulta indispensable para el crecimiento y desarrollo de la zona, sino simplemente  la presente apunta a obtener información sobre las referidas actividades y lograr el impulso de los controles pertinentes por parte de las autoridades y la observancia estricta de la legislación vigente en materia de uso y explotación de recursos hídricos subterráneos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objetivo crear un registro de riegos intensivos en el Distrito de Saavedra, con el fin de controlar y preservar los recursos hídricos existentes para evitar el deterioro de las napas subterráneas destinadas al consumo humano, única posibilidad de abastecimiento de agua en nuestro Distrito.-

Artículo 2º: Habilítese en el Distrito de Saavedra un registro de riegos intensivos, el cual deberá completarse con las perforaciones existentes y las que se implementen a futuro.-

Artículo 3º: La Secretaría de Producción Municipal será el área encargada de confeccionar dicho registro y de corroborar los datos que éste contenga.-

Artículo 4º: Para las perforaciones que se realicen a futuro la documentación detallada en el artículo 5º de esta Ordenanza deberá presentarse previo a  la realización de la misma.-

Artículo 5º: En dicho registro deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Plano de ubicación catastral del lugar donde está o estará instalado el sistema de riego.-
  2. Títulos de propiedad, tenencia o contrato de alquiler del lugar donde se instale este sistema de riego.-
  3. Copia del contrato, adjuntando los informes de prefactibilidad, impacto ambiental y el estudio de suelo y agua efectuados por la empresa que realizo o realizará la perforación.-
  4. La autorización de explotación de aguas para riego y uso agropecuario otorgado por la autoridad del agua conforme a la Ley 12.257.-
  5. Informe de la cantidad de hectáreas afectadas al riego.-
  6. Los recibos de pago de cánones provinciales que correspondieren.-

Características técnicas de las perforaciones detallando profundidad, encamisado y capacidad de caudal / hora de extracción.-

  1. Características técnicas de las perforaciones detallando profundidad, encamisado y capacidad de caudal / hora de extracción.
  2. Presentar un análisis de aguas a asperjar a través de un profesional con incumbencias, con el fin de evitar la salinización de los suelos regados.-

Artículo 6º: Una vez cumplimentado el artículo anterior, la Secretaría de Producción entregará una conformidad debidamente firmada y fechada al propietario del riego y una copia de la misma quedará en el expediente del registro municipal.-

Artículo 7º: Los propietarios y/o arrendatarios de campos que tengan instalado riegos intensivos, deberán permitir las inspecciones que realice el Municipio para corroborar los datos brindados por él mismo.-

Artículo 8º: El productor que mediante la práctica de riego provocara algún tipo de contaminación de napas o cualquier desmejoramiento de las mismas, como así también no logre la aprobación por parte de la autoridad del agua, o realice el riego en forma clandestina, será pasible de aplicar las sanciones previstas en la Ley 12.257 y su reglamentación vigente.-

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ORDENANZA Nº 6098/2012