CORRESPONDE A EXPTE Nº 78467/2012.-
VISTO:
La próxima habilitación de la temporada estival 2012 – 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que los montos establecidos para el uso de los natatorios del Parque Municipal de Pigüé necesitan ser modificados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícanse los valores establecidos en el CAPÍTULO XX – TASA POR SERVICIOS VARIOS, Art. 119º, Incisos r) al v), de la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal 2012, a partir del 01 de Diciembre de 2012:
Derecho uso de pileta de natación:
Mayores, por mes $ 90,00
Menores de 7 a 12 años, por mes $ 25,00
Menores de 13 a 17 años, por mes $ 30,00
Mayores, por temporada $230,00
Menores de 7 a 12 años, por temporada $ 60,00
Menores de 13 a 17 años, por temporada $ 80,00
Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas) se establece una rebaja del treinta por ciento (30%) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.-
Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos mensuales.-
Derecho diario uso de natatorios:
- Lunes a Viernes:
Mayores $10,00
Menores $ 5,00
- Sábados, Domingos y Feriados:
Mayores $14,00
Menores $ 7,00
Exímase del pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de sesenta (60) años que concurran a los mismos.-
Derechos de camping con vehículo y/o carpa, por día y por cada uno: $10,00.-
Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso del camping y natatorios:
Lunes a Viernes:
Mayores $10,00
Menores $ 5,00
Sábados, Domingos y Feriados:
Mayores $14,00
Menores $ 7,00
Derechos de uso de reposeras, por día y por unidad: $5,00.-
Exímase de pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor del abono diario por uso de los natatorios. Podrá hacerse uso de este beneficio hasta tres (3) veces por año.-
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6101/2012