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CORRESPONDE A EXPTE Nº 78565/2012.-

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 259/12, mediante el cual el Gobierno Provincial dispone la modificación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de Diciembre de 2011, correspondientes al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, creado por Decreto Nº 1316/10, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;

Que nuestra comuna adhirió oportunamente a lo establecido en el Decreto Nº 1316/10, para el tratamiento de la deuda que mantenía con el Gobierno Provincial, lo que permitió la reasignación de recursos para el fortalecimiento de políticas sociales y de desarrollo;

Que el Gobierno Provincial, ha dispuesto la reprogramación de los servicios financieros, permitiendo un mejor perfil de los servicios de la deuda, originando una mayor disponibilidad actual de ingresos que de lo contrario se verían afectados a la cancelación de obligaciones contraídas;

Que la presente herramienta fiscal, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a la comuna;

Que la operatoria del Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios, incluye una prórroga del período de gracia del endeudamiento mantenido con la provincia al 31 de Diciembre de 2011, modificándose las condiciones financieras de los saldos de aquellas deudas;

Que la adhesión de este Municipio, se efectúa conforme lo establecido en el artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al Régimen de Responsabilidad Fiscal al cual nuestro Municipio se encuentra adherido;

Que por todo lo expuesto, corresponde la sanción de la presente Ordenanza;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A   P R E P A R A T O R I A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra – Pigüé a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12 que reformula las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.-

Artículo 2º: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saavedra – Pigüé y la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo.-

Artículo 5º: Comuníquese la presente Ordenanza, a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12462, Nº 13295 y concordantes; al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el Artículo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.-

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6103/2012