Creando el Registro de Deudores Morosos Alimentarios en el Distrito
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7404/2012.-

VISTO:

La gran cantidad de deudores alimentarios existentes en nuestro Distrito de Saavedra, y;

CONSIDERANDO:

Que no existe en nuestro Distrito un Registro de deudores alimentarios en el cual dejar debida nota de los morosos en el cumplimiento de las cuotas alimentarías, fijadas judicialmente.

Que resulta pertinente brindar una herramienta mas a los beneficiarios de la cuota alimentaría a fin de garantizar su cumplimiento, o compeler al mismo.

Que la implementación de dicho registro en el ámbito municipal  significará un avance en la concientización de la comunidad en la importancia que reviste cumplir con la cuota alimentaría de la cual en definitiva resultan beneficiarios en su mayoría menores de edad y mujeres solas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda del Distrito de Saavedra el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as del Distrito.-

Artículo 2º: Serán funciones del Registro:

  1. «Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente cuatro  cuotas «continuadas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u «homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el registro los condenados «penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo «que dure la condena. –
  2. «Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otro «municipio, provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

«Expedir certificados ante requerimiento de persona física o privada en forma gratuita.-

Artículo 3º: La inscripción en el registro, o su baja, será única y exclusivamente por orden «judicial, la que tendrá por motivación la probada voluntad inequívoca del no pago o pago, «según cada caso de las obligaciones alimentarías por parte del obligado.-

Artículo 4º: Los proveedores de la Municipalidad del Distrito de Saavedra, a efectos de su inscripción «como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste «que no se encuentran inscriptos en el Registro, cuando se tratare de personas jurídicas el «requisito deberá ser reglamentado por la totalidad de sus directivos.-

Artículo 5º: Remítase testimonio de la presente al Señor Juez de Paz Letrado del Partido de Saavedra, al Señor Ayudante Fiscal del Distrito de Saavedra.-

Artículo 6º: Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos vecinos a fin de adherir y dictar norma similar.-

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6111/2012