CORRESPONDE A EXPTE Nº 68937/2006.-
VISTO:
La nota presentada por el señor Daniel Horacio Aguilera, donde renuncia a la compra del terreno ubicado en el SIP de Saavedra, la Ordenanza Nº 5293/2006.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 5293/2006 y su Decreto de Promulgación Nº 1022/2006 (Venta Terreno SIP Saavedra, Partida Nº 1039/21, al señor Daniel Horacio Aguilera).-
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6117/2013