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“2013 – Año del Bicentenario de la

Asamblea General Constituyente de 1813”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7424/2013.-

VISTO:

Las limitaciones del actual programa para abarcar pequeñas asistencias económicas para el desarrollo de emprendimientos familiares  en el Distrito de Saavedra – Pigüé, y;

CONSIDERANDO:

Que el actual programa no se adecua para una efectiva asistencia a una Economía Social-Familiar.

Que es necesario contar con una herramienta donde estén involucradas las áreas de Desarrollo Social para evaluar las situaciones particulares para su aplicación.

Que numerosas familias necesitan de un recurso extra para mejorar su situación vida y es necesario el apoyo del estado para que logren ese objetivo.

Que puesto a consideración un proyecto para el desarrollo de la economía social se estima conveniente que exista solo una herramienta crediticia estatal-municipal.

Que es fundamental el fomento y apoyo a actividades productivas por parte del estado, para el desarrollo de programas de acuerdo al Art. 25 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Impleméntese en el Distrito de Saavedra – Pigüé el programa “SE PUEDE”, destinado a fomentar emprendimientos productivos a radicarse en el Distrito de Saavedra-Pigüé.-

Artículo 2º: El programa tendrá por objetivo brindar asesoramiento y asistencia técnica y/o financiera a:

A) Asistencias que superen el equivalente a dos (2) sueldos básicos de un empleado municipal de categoría 1, con un régimen de 42 horas semanales para:

  1. Proyectos productivos.-
    1. Servicios.-
    1. Acciones estratégicas para el desarrollo.-
    1. Capital de trabajo.-
    1. Capacitación.-

B) Asistencias que no superen el equivalente a dos (2) sueldos básicos de un empleado municipal de categoría 1, con un régimen de 42 horas semanales para:

  • Fomentar el desarrollo de la economía familiar.-

Artículo 3º: Serán requisitos para acceder al programa:

En el caso del inciso A) del artículo 2º:

  • Presentar títulos de posesión o contrato de alquiler del lugar donde funcionará el proyecto.-
  • Presentar una garantía personal, real o prendaria acorde al monto solicitado.-
  • Presentar informe de inhibición general de bienes y situación bancaria.-
  • Presentar condición tributaria.-

En el caso del inciso B) del artículo 2º:

  • Presentar informe del área de Desarrollo Social que avale la solicitud presentada por el interesado.-
  • Presentar condición tributaria.-

Artículo 4º: La aprobación de la asistencia a un proyecto deberá cumplir el siguiente circuito operativo:

En el caso del inciso A) del artículo 2º:

  1. Completar la solicitud en la secretaría de Producción Municipal, adjuntando el proyecto, en el cual deberán incluirse al menos dos presupuestos de lo solicitado.-
  2. Dicho proyecto será evaluado por esa secretaria la que emitirá un criterio vinculante acerca de la viabilidad del mismo.-
  3. Completar el circuito legal, contable y administrativo Municipal.-
  4. Certificar en Catastro que el proyecto es factible de acuerdo a la Ordenanza que rige el ordenamiento territorial.-
  5. Tramitar la habilitación Municipal.-

En el caso del inciso B) del artículo 2º:

  1. Completar la solicitud en la secretaría de Producción Municipal, adjuntando el proyecto, en el cual deberán incluirse al menos dos presupuestos de lo solicitado, monto que deberá ajustarse al inciso B) del articulo 2º.-
  2. Dicha solicitud será enviada al área de Desarrollo Social para realizar las evaluaciones sociales para cada caso.-
  3. Esa área emitirá un criterio vinculante para determinar la factibilidad de la solicitud presentada.-
  4. Completar el circuito legal, contable y administrativo Municipal.-

Artículo 5º: El Municipio tendrá la opción de apoyar los emprendimientos otorgando dinero o bienes, los que serán valuados para su devolución de acuerdo al Art. 9º  de esta Ordenanza.-

Artículo 6º: El Programa se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los recuperos de préstamos otorgados por medio del programa “REDES”.-
  2. La transferencia de fondos afectados al plan “CREARLO”.-
  3. Los recuperos de préstamos otorgados por medio del programa “CREARLO”.-
  4. Los recuperos de préstamos otorgados con el programa “SE PUEDE”.-
  5. El monto de la partida asignada anualmente al programa “SE PUEDE”.-
  6. Los subsidios obtenidos por el Municipio por parte de organismos públicos y privados de orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.-
  7. Las donaciones que reciba el Municipio con el fin de desarrollar las actividades productivas.-

Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de fondos y reestructuración presupuestaria que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.-

Artículo 8º: Fíjense las siguientes condiciones para la devolución de los créditos otorgados en el desarrollo del programa:

  1. Período de gracia: máximo seis (6) meses.-
  2. Plazo de amortización: máximo sesenta (60) meses.-
  3. Aporte obligatorio de 0,5% mensual sobre saldo destinado a la asistencia técnica, capacitación y monitoreo de proyectos.-
  4. Los plazos serán dispuestos por la secretaría de Producción de acuerdo al análisis del proyecto.-
  5. La secretaría de Producción podrá extender el período de gracia si lo considera necesario para el buen desarrollo del proyecto confeccionando un anexo al contrato original.-

Artículo 9º: Dispóngase la formación de una comisión evaluadora la que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Responsable de Secretaría de Producción Municipal.-
  2. Contador Municipal.-
  3. Un concejal de cada bloque del H. C. D.-
  4. Un representante de la sociedad Rural.-
  5. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria local.-
  6. Un referente relacionado a las características del proyecto a otorgar el crédito que será convocado por la Secretaría de Producción si es que lo considera apropiado.-

La citada comisión evaluará las solicitudes de asistencia financiera del programa SE PUEDE cuyo monto sea superior al equivalente a diez (10) sueldos Categoría 1 de 42 horas semanales del escalafón del empleado municipal, emitiendo un dictamen no vinculante.-

Artículo 10º: La aplicación de los fondos otorgados por este programa será para uso exclusivo para los fines especificados en el proyecto que le diera origen. La Municipalidad se halla facultada a iniciar las acciones legales pertinentes en caso de falta de pago de las cuotas convenidas u otro incumplimiento al contrato original pudiendo declarar la rescisión o resolución del mismo si así las causas lo justifican.-

Articulo 11: La secretaría de Producción Municipal emitirá un informe trimestral sobre los créditos otorgados, detallando el emprendimiento, su evolución y el monto aportado por el Municipio.-

Articulo 12: Ajustándose a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal que en su articulo 25 cita el fomento como uno de los conceptos que deben responder las Ordenanzas y por ende serán acciones del Estado Municipal en su competencia, prorróguese por el término de un año el pago de la taza de seguridad e higiene a los beneficiarios de este programa, a tal efecto modifíquese la Ordenanza general fiscal Impositiva.-

Articulo 13: Deróguese la Ordenanza 6052/12.-

Artículo 14: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6133/2013

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ