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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7425/2013.-
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, este es un reclamo constante de los vecinos que habitan en el sector.
Que, dicha modificación del sentido de la circulación beneficia considerablemente el transito del lugar.
Que, existen varias alternativas para utilizar y agilizar el transito en el lugar.
Que, hemos trabajado en conjunto con el Área de Inspección general.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Ituzaingó” de la ciudad de Pigüé, entre Luis Maria Campos y Chacabuco de Sudoeste a Noreste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 2º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Magallanes” de la ciudad de Pigüé, entre Luis Maria Campos y Chacabuco de Noreste a Sudoeste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 3º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Gaboto” de la ciudad de Pigüé, entre Luis Maria Campos y Chacabuco de Sudoeste a Noreste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 4º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Islas Malvinas” de la ciudad de Pigüé, entre Luis Maria Campos y Chacabuco de Noreste a Sudoeste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 5º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Independencia” de la ciudad de Pigüé, entre Coronel Pringles y Antártida Argentina de Sudeste a Noroeste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 6º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Chacabuco” de la ciudad de Pigüé, entre Coronel Pringles y Antártida Argentina de Noroeste a Sudeste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 7º: Impóngase sentido único de circulación a la calle “Coronel Pringles” de la ciudad de Pigüé, entre Luis María Campos y Chacabuco de Noreste a Sudoeste, a partir de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 8º: Dar amplia difusión de la normativa durante los días previos a la implementación del sentido único de circulación, en todos los medios disponibles en la ciudad. Como, así mismo, la colocación de cartelera preventiva en el sector indicando la nueva disposición.-
Artículo 9º: Dar un periodo de gracia de 20 días a partir de la aplicación de la ordenanza para comenzar a multar a quienes no acaten la medida vigente.-
Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6135/2013