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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7468/2013.-

VISTO:

La necesidad de mantener actualizado el equipamiento de los Hospitales Municipales y Salas de Primeros Auxilios del Distrito de Saavedra-Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, existe una ordenanza desde el año 2003, para el equipamiento y modernización del Hospital Municipal de Pigüé, mediante la cual se han incorporado y mejorado aparatología y tecnología en dicho nosocomio.

Que, la presente ordenanza cuenta con ingresos directos de la coparticipación Provincial, con lo cual se garantizan fondos permanentes para su aplicación.

Que, si bien el Hospital Municipal “Dr. Adolfo Ducos” de la ciudad de Pigüé, es el principal centro de salud del distrito y en él se congregan a ciudadanos de todas las localidades, por su complejidad y capacidad, no es menos importante la tarea del Hospital Municipal de Saavedra y las Salas de Primeros Auxilios de todas las localidades que componen el distrito de Saavedra.

Que, en cada cierre del ejercicio contable del Departamento Ejecutivo, hemos observado un superávit en la mencionada cuenta del PROMTEC y que la misma no puede ser utilizada en otras dependencias y/o actividades, pasando a conformar parte del superávit anual.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 4983/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: El objetivo del Programa será elaborar un plan plurianual para el relevamiento, reemplazo e incorporación del equipamiento disponible y a disponer, a efectos de mantener permanentemente actualizada la capacidad de servicio de los Hospitales Municipales y Salas de Primeros Auxilios del Distrito de Saavedra, en función de la evolución de las demandas de salud de la población del Distrito de Saavedra-Pigüé. También se podrán incluir en el Plan, las erogaciones relativas a la reforma edilicia de los Hospitales Municipales y Salas de Primeros Auxilios del Distrito.-

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 4983/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: Los Directores de los Hospitales Municipales y los Médicos responsables de cada Sala de Primeros Auxilios del Distrito, estarán a cargo de la ejecución del Programa y deberán preparar el Plan para que tome intervención el Secretario de Salud, evaluando lo solicitado por cada repartición. Una vez consensuada dicha solicitud, la misma será remitida al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación definitiva.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6159/2013