CORRESPONDE A EXPTE Nº 77855/2013.-
VISTO:
Lo dispuesto por la ley 13.289 la que en su artículo 1º declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de Pigüé, Partido de Saavedra, propiedad de la empresa GATIC S.A. Los inmuebles se hallan situados en la Ruta Nacional 33, Parque Industrial, y en la calle Alsina y Casey, en ambos casos de la ciudad de Pigüé, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 50, Parcela 1-e Partida 2648; Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 1-b, 2-b, 3-b, 4-b, 5-b, Partidas 12.663; 12.664; 12.665; 12.666; 12.667.
En su artículo 2º la referida ley expresa que los inmueble descriptos, maquinarias e instalaciones serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada, debiendo efectuarse la escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes por ante la Escribanía General de Gobierno.
Que se ha celebrado convenio entre el Ministerio de la Producción, la Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé y la Municipalidad de Saavedra Pigüé, con fecha 18 de Octubre de 2012, el que articula la entrega de la tenencia precaria, provisoria y esencialmente revocable a la Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada de las parcelas anteriormente expropiadas por la provincia de Buenos Aires conforme la ley 13.289. Que el mismo convenio referenciado otorga a la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé la tenencia precaria, provisoria y esencialmente revocable de las parcelas identificadas con las partidas 2648; 12.665; 12666; 12667.
Que en función de lo narrado y descripto, la Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada ejerce actualmente la tenencia de las Partidas 12.663 y 12.664; ejerciendo la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé la tenencia de las Partidas 2.648; 12.665; 12.666; 12.667, y;
CONSIDERANDO:
Que la tenencia otorgada sólo podrá ser convertida en posesión pacífica real y material, no susceptible de revocación, en el acto de escrituración a realizarse, mediante el cual se transferirán los inmuebles descriptos en un caso a favor de Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada (Partidas 12.663 y 12.664), y a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra en el otro (Partidas 2.648; 12.665; 12.666; 12.667) y siendo imprescindible para realizar la transferencia establecida en el art. 4 de la ley 13.289, el otorgamiento de un certificado de libre de deudas municipales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Condónase todas las deudas que por tasas registrara la empresa GATIC S.A. hasta el mes de junio del año 2008 con la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA con relación a los inmuebles identificados catastralmente como:
- a) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 1-b, Partida 12663;
- b) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 2-b, Partida 12.664.-
Artículo 2º: Condónanse todas las deudas que por tasas registrara la empresa GATIC S.A. hasta la promulgación de esta ordenanza con la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA con relación a los inmuebles identificados catastralmente como:
- a) Circunscripción II, Sección A, Manzana 50, Parcela 1-e Partida 2648;
- b) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 3-b, Partida 12.665;
- c) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 4-b, Partida 12.666;
- d) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcelas 5-b, Partida 12.667.-
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar como bienes a la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé los inmuebles descriptos en el Artículo 2º de la presente, autorizando asimismo al Señor Intendente Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Municipio.-
Artículo 4º: El periodo comprendido desde el mes de Junio del 2008 hasta la fecha de promulgación, de las tasas devengadas e impagas respecto de los inmuebles enumerados en el artículo 1º de esta norma, deberá ser abonado por la Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Ltda. quien resulta tenedora de los descriptos inmuebles por Ley de Expropiación Nº 13.289 (Pcia. De Buenos Aires) y por disposición del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires según convenio de fecha 18 de Octubre de 2012.-
Artículo 5º: Envíese copia de la presente ordenanza al Encargado Auditor del Honorable Tribunal de Cuentas de la cuenta del municipio.-
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6160/2013