Convenio con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO-CREAR
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 79886/2013.-

VISTO:

El convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Don Alejandro Hugo Corvatta, con fecha 2 de Julio de 2013 y el Sr. Diego Bossio en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR que obra agregado al presente expediente para su correspondiente convalidación, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 902 del Gobierno Nacional, se crea el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única (PRO.CRE.AR. BICENTENARIO), con el objetivo de construir cuatrocientas mil viviendas en cuatro años con una inversión de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS.

Que, el plan tiene un objetivo, para el período 2012-2013 de cien mil viviendas construídas que van a ser financiadas con fondos de la ANSES y que para su ejecución contará con un fideicomiso con créditos totalmente ventajosos, para los que tienen problemas para acceder a la vivienda.

Que, para acceder al Crédito Hipotecario del Programa citado en forma inmediata, se debe poseer terreno propio. Que, actualmente varias vecinas y vecinos del Partido de Saavedra – Pigüé no cuentan con un lote de terreno para la construcción de vivienda familiar, lo que imposibilita acceder a la operatoria del Programa Nacional de crédito.

Que, la construcción y adjudicación de viviendas familiares, es una necesidad permanente de la población permitiendo esta operatoria, dar soluciones habitacionales a algunos vecinos del distrito, que se encuentran a la espera de garantías a sus derechos a la vivienda.

Que, la tierra fiscal o de titularidad del estado municipal contiene una función social la que enajenada en forma progresiva, ordenada y orgánica podría facilitar el acceso al crédito a vecinos de la localidad y de todo el distrito.

Que, las Municipalidades están facultadas por la Ley, para enajenar la Tierra Fiscal Urbana. Que los precios de venta de la misma habrán de ser establecidos de acuerdo a los valores medios con una tasación oficial y una tasación privada.

Que sería viable la adjudicación en venta sin licitación de los lotes fiscales, cuando son parcelas que tengan como único destino la construcción de vivienda única familiar.

Que, de materializarse la medida propuesta, entendemos que lograremos un distrito, con mayor inclusión que beneficia a la sociedad toda.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo: Convalídese el Convenio suscripto entre el Señor Intendente Municipal y el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR.-

Artículo 2º: En carácter de excepción a lo establecido por Ordenanza Nº5984/2011, y en el marco del convenio celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo PRO. CRE. AR, en virtud de la ley 14.461 (modif. del decreto ley 9533/80)  autorizase la venta directa de los inmuebles que a continuación se detallan, con destino a la construcción de viviendas familiares únicas y de ocupación permanente, a quienes resulten precalificados  en el marco de dicho programa crediticio:

  1. a) Para la Localidad de Pigüé aféctense  los siguientes lotes:

1.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 3. Partida Nº 7179.-

2.-  Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 4. Partida Nº 7180.-

3.-  Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 5. Partida Nº 7181.-

4.-  Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 6. Partida Nº 7182.-

5.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 7. Partida Nº 1591.-

6.-  Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Manzana 19, Parcela 9. Partida Nº 7184.-

7.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75a, Parcela 9. Partida Nº 9510.-

8.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75a, Parcela 10. Partida Nº 9511.-

9.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75a, Parcela 11. Partida Nº 9512.-

10.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 1-e. Partida Nº 9520.-

11.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 1-f. Partida Nº 9521.-

12.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 1-g. Partida Nº 9522.-

13.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 15. Partida Nº 9524.-

14.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 72b, Parcela 9a. Partida Nº 9489.-

  1. b) Para la localidad de Saavedra:

1.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 7. Partida Nº 1985.-

2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 9. Partida Nº 6815.-

3.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-b, Parcela 1 a. Partida Nº 3283.-

4.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-b, Parcela 1 b. Partida Nº 12495.-

5.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-b, Parcela 10. Partida Nº 12499.-

6.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 12-b, Parcela 11. Partida Nº 12500.-

7.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 9-a, Parcela 1. Partida Nº 3285.-

8.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 1-f, Parcela 1 a. Partida Nº 2937.-

9.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 1-f, Parcela 1 b. Partida Nº 10.818.-

10.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 3. Partida Nº 8191.-

  1. c) Para la localidad de Goyena:

1.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección C, Manzana 27, Parcela 10. Partida Nº 1483.-

  1. d) Para la localidad de Espartillar:

1.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección C, Quinta 31, Parcela 18. Partida Nº 6297.-

2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección C, Quinta 31, Parcela 16. Partida Nº 6295.-

  1. e) Para la localidad de Dufaur:

1.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 7, Parcela 25. Partida Nº 7382.-

2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 7, Parcela 26. Partida Nº 7363.-

Artículo 3º: En caso de que exista demanda justificada para la ampliación de la cantidad de terrenos a afectar para el presente programa, la nómina podrá ser ampliada mediante Ordenanza de este Cuerpo Deliberativo, afectando nuevas partidas. En caso de que en el registro creado se inscribiesen postulantes interesados en terrenos en la localidad de Arroyo Corto, mediante Ordenanza al efecto se asignarán las Partidas correspondientes.-

Artículo 4º: El precio de venta de los inmuebles detallados en el artículo segundo será el que surja de la tasación oficial que efectuará el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para ello, el Departamento Ejecutivo dentro de los cinco días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza deberá remitir a la mencionada entidad bancaria la nómina de los terrenos afectados, indicando asimismo su ubicación, para que se practique la correspondiente tasación por parte del Banco Oficial de la Provincia. Que, la Municipalidad deberá abonar las referidas tasaciones al momento de recibirlas por parte del ente tasador, debiendo adicionar al precio de venta del terreno el monto abonado por tasación, pasando a formar parte del precio a abonar por el beneficiario del terreno.-

Artículo 5º: Créase, dentro de la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, el Registro de Postulantes en el marco del Programa Pro -Cre -Ar – línea con terreno-  los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) tener domicilio en el Distrito de Saavedra con un mínimo de un año de antigüedad; b) haber obtenido la precalificación en el marco del programa crediticio; y c) obtener la aprobación del crédito sujeto a la obtención del terreno debiendo documentar ello ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. El Registro de Postulantes deberá ser abierto dentro de los diez días corridos de promulgación de ésta ordenanza, por un plazo de treinta días, los cuales serán también corridos. Así mismo, el Registro de Postulantes se abrirá automáticamente por un plazo de diez días hábiles cada vez que se realice un nuevo sorteo del Programa Pro. Cre. Ar..-

Artículo 6º: Será Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 7º: Que la asignación definitiva del terreno a los inscriptos, estará sujeta al efectivo otorgamiento del crédito.-

Artículo 8º: Que el instrumento a suscribir entre la Municipalidad y el particular sujeto de crédito estará sujeto a condición resolutoria que será el efectivo otorgamiento del crédito, en cuyo caso negativo, el inmueble habrá de volver a la comuna debiendo restituir la Municipalidad el importe percibido.-

Artículo 9º: Los terrenos que fueren afectados a los fines de la presente Ordenanza y que no fueren adjudicados por ausencia de demanda, se considerarán como remanente y serán desafectados de éste programa especial pudiendo ser afectado a otros fines o programas.-

Artículo 10º: La adjudicación de los lotes descriptos en el Art. 2 será efectuada a través de un sorteo realizado por ante Escribano Publico. Se deberá llevar a cabo el primer sorteo en un plazo que no exceda de los treinta días corridos de cerrado el registro creado por el Art. 5º de la presente ordenanza. Los sorteos siguientes se realizarán dentro de los diez días corridos posteriores al cierre del Registro de Postulantes luego de cada uno de los sucesivos sorteos del programa Pro Cre. Ar. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar con 48 hs. de antelación en forma fehaciente al H.C.D. y a los postulantes inscriptos, día y horario en que se llevará a cabo cada uno de los sorteos. Asimismo deberá dar amplia difusión de los mismos en los medios de prensa escrita y oral del distrito, previa a su realización.-

Artículo 11º: Una vez cancelado el precio de venta del lote adjudicado, el municipio otorgará la escritura traslativa de dominio debiendo soportar el beneficiario la totalidad de gastos y honorarios que irrogue la escrituración, así como también todos los impuestos nacionales o provinciales que fuera menester abonar, la tasación formulada, pudiendo asimismo el beneficiario designar el escribano interviniente.-

Artículo 12º: Los fondos que perciba la Municipalidad de Saavedra en concepto de precio producido por la venta de lotes afectados a la presente ordenanza, serán destinados al FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.-

Artículo 13º: La presente ordenanza tiene un plazo de vigencia que alcanza hasta el día 2 de Julio de 2014, en coincidencia con la vigencia del convenio de colaboración entre el Pro Cre Ar y la Municipalidad de Saavedra, Pigüé.-

Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6171/2013