Modificando los articulo 1º y 3º de la Ordenanza 6126/13
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 79190/2013.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A    P R E P A R A T O R I A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Preparatoria Nº 6126/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el proyecto de construcción de 25 Viviendas Sociales, en la localidad de Pigüé, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II Sección D Manzana 75 A, con excepción de las partidas 9510, 9511 y 9512 de dicha manzana, y Circunscripción II Sección D Manzana 84. Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterios de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo-, a) ser una familia afincada en el Distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) no poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) que ningún miembro de grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b); c) y d) antes enunciados”.-

Artículo 2º: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Preparatoria Nº 6126/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Autorízase al Sr. Alejandro Hugo Corvatta, Intendente Municipal, a firmar con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (PROFIDE), el respectivo Contrato de Préstamo, por un monto de hasta Pesos Diez Millones Veintiocho Mil Quinientos ($10.028.500,00) cuyo texto, términos y condiciones se establecen como Anexo IV del Convenio Marco mencionado en el artículo anterior”.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6172/2013