6185

CORRESPONDE A EXPTE Nº 46846/1989.-

VISTO:

La nota presentada por la señora Ana Graciela Benecier por la que solicita la escrituración de una (1) vivienda, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 80-b, Parcela 12, Partida Nº 13608, componente del “PROGRAMA DE VIVIENDAS PRO-CASA III”, de la localidad de Pigüé, Partido de Saavedra y la Ordenanza Nº 2401/1989, promulgada por Decreto Nº 956/1989 donde se adjudica dicha vivienda.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorízase la venta del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80-b, Parcela 12, Partida Nº 13608 a la señora ANA GRACIELA BENECIER, D.N.I. Nº 16.148.609.-

Artículo 2º: Desígnase al Escribano Gustavo A. Bras para efectuar la escritura traslativa de dominio del inmueble, corriendo por cuenta de la adjudicataria.-

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgó antes de ahora al momento de la firma de la Tenencia Precaria.-

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6185/201

 

MATÍAS URTIZBEREA MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ANA LUCIA GARCIA
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ