Resonancias Magnéticas gratis para Jubilados del PAMI
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7539/2013.-

VISTO:

Que, el acceso a la salud pública es un derecho de todos los Argentinos de acuerdo a lo redactado en nuestra Constitución Nacional, y:

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad nuestros Jubilados afiliados al PAMI no pueden acceder a los estudios de Resonancia Magnética, con cobertura de su obra social en el Hospital Municipal.

Que, para acceder a estos estudios bajo los convenios de PAMI, los jubilados deben trasladarse hacia la localidad de Bahía Blanca, con todo lo que ello implica cuando se presenta un problema de salud.

Que, sin cobertura de obra social el costo de estos estudios en nuestro Hospital implica aproximadamente un 35% del haber mínimo jubilatorio.

Que, en nuestro hospital desde la gestión anterior contamos con la aparatología adecuada para poder realizar estos estudios, pero lamentablemente al día de la fecha no se ha logrado la correspondiente habilitación y firma del convenio con determinadas obras sociales, específicamente con PAMI.

Que, hasta tanto se realice la mencionada efectivización del convenio, resultaría lógico que los afiliados a PAMI del Distrito de Saavedra, tengan derecho al uso sin cargo del Resonador Magnético.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Establézcase la realización sin cargo en el Hospital Municipal “Doctor Adolfo Ducos” de la ciudad de Pigüé de las Resonancias Magnéticas, para los afiliados a la obra social PAMI del Distrito de Saavedra-Pigüé cuyos haberes no superen el sueldo básico de un empleado municipal categoría 1, 42 horas semanales.-

Artículo 2º: La presente ordenanza caducara, una vez que se habilite por parte del I.N.S.S.J.P. (PAMI), la prestación del servicio de resonancia magnética en el Hospital Municipal “Dr. Adolfo Ducos” de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 3º: Solicitase al departamento Ejecutivo, que a través de la Secretaria de Salud, reitere con carácter de urgente el alta del servicio de Alta Complejidad antes mencionado, por ante el I.N.S.S.J.P. (PAMI).-

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6194/2013

 

MATÍAS URTIZBEREA MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ANA LUCIA GARCIA
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ