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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7530/2013.-

VISTO:

Las Ordenanza Nº 3934/97 y 4102/97, la necesidad de su revisión, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar un buen servicio para los usuarios.

Que prestadores del servicio hicieron llegar sus inquietudes respecto de las actuales disposiciones.

Que el área de Inspección Municipal hizo sugerencias atendibles para optimizar su trabajo respecto del servicio de Radio-Taxi.

Que desde hace tiempo se viene trabajando al respecto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

DEFINICIONES:

Artículo 1º: El Servicio Publico de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler en el Partido de Saavedra-Pigüé se prestara mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

Artículo 2º: A los fines de la presente se definen los siguientes términos como:

  1. Radiotaxi: Automóvil de alquiler debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Transporte de Personas que opera con oficina base.-
  2. Servicio Especial: Vehículo destinado al transporte público de pasajeros con destino preestablecido y un listado de pasajeros fijos para el traslado desde y hasta zonas rurales.-
  3. Certificado de Habilitación: Documento expedido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual acredita que un automóvil de alquiler esta afectado con exclusividad al servicio publico de transporte de personas.-
  4. Licencia: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona física para la explotación del servicio publico de transporte de personas en automóviles de alquiler con taxímetro.-
  5. Numero de Legajo: Numeración especial y habilitación por parte de la Municipalidad, para la Oficina Base, desde donde funcionara el servicio publico de radiotaxis o taxis, habilitados para tal fin.-
  6. Oficina Base: Espacio físico donde funcionara la empresa de radiotaxis, su teléfono, radioperadores y administración de la misma. Lugar de espera para los automóviles afectados y sus conductores, hasta el momento que se requiera su servicio, ya sea mediante llamada telefónica o en forma personal en esa misma oficina.-
  7. Paradas Especiales: Lugares especialmente destinados al estacionamiento de Rado-Taxis para el ascenso de personas.-
  8. Carnet Especial: Carnet de conductor, categoría Profesional Transporte de Personas, de acuerdo a la reglamentación provincial vigente.-
  9. Libro de Inspecciones: Documento otorgado al permisionario por el organismo de control, en el que se asentaran las inspecciones técnicas, de higiene, conductores habilitados y otros datos inherentes al vehículo de alquiler. Sin el presente libro no podrá circular el taxi.-
  10. Permisionario: Persona física, a la cual el Departamento Ejecutivo le otorga la licencia de explotación de automóviles de alquiler.-
  11. Modelo: Año de fabricación del vehículo que surge del certificado de fabrica.-
  12. Organismo Competente: Dirección de Inspección Municipal, área de transporte publico de pasajeros. Organismo perteneciente a la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé que se encarga de la aplicación de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.-
  13. Tarjeta Identificatoria: Tarjeta que debe tener cada chofer en la parte trasera del asiento del acompañante donde figuran los datos completos del mismo y una foto actualizada.-

CAPITULO II

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO:

Artículo 3º: El servicio público se prestara bajo las siguientes condiciones:

  1. Mediante permisionarios del servicio de Radio-Taxis debidamente habilitados dueños y/o conductores habilitados adheridos a un legajo de Oficina Base.-
  2. Por el precio máximo establecido por el cuadro tarifario elaborado por el estudio de costos realizado por el Departamento Ejecutivo y aprobado por el Concejo Deliberante y que deberá ser abonada como precio final del viaje.-

* Dentro del ejido urbano de la ciudad de Pigüé, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que no se vulneren disposiciones permanentes o transitorias del organismo competente.-

* Dentro del partido de Saavedra, el organismo de aplicación fijara las tarifas permitidas para viajes desde y hacia las localidades de Saavedra, Dufaur, Cnia. San Martín, Goyena, Arroyo Corto y Espartillar. Como así mismo fijara tarifas máximas para los destinos turísticos dentro del Partido de Saavedra, tomando como base siempre la ciudad de Pigüé.-

  1. A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en esta ordenanza o su reglamentación.-
  2. Respetando las normas de transito vigente y colaborando con el municipio mediante el ejemplo.-
  3. Conforme las modalidades y requisitos exigidos por esta ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del organismo competente relacionadas con el servicio.-

Artículo 4º: El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa máxima vigente. El Departamento Ejecutivo realizará un estudio de los costos que afectan a la actividad para determinar este precio máximo, el cual podrá ser segmentado (si así lo considera el D. E.) en diferentes valores de acuerdo a las distancias a recorrer. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor por viaje realizado o por equipaje. El cuadro tarifario final será aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple.-

Artículo 5º: A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el lugar que el usuario asciende al taxi hasta el destino final del mismo.-

Artículo 6º: En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputable al conductor, el usuario abonará, como máximo, el importe sobre lo recorrido.-

Artículo 7º: En casos excepcionales para el traslado de alumnos desde zonas rurales, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios. Estos servicios para el traslado desde zonas rurales, mantendrán su licencia durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron el sistema excepcional. Los vehículos afectados a este tipo de servicio deberán cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta norma y las modificaciones que surjan; deberán además estar identificados con un calco sobre la luneta trasera con la leyenda “SERVICIO ESPECIAL”. Los vehículos afectados a estos servicios no requerirán de oficina base como tampoco podrán tomar pasajeros en las paradas especiales ni en ningún otro lugar, deberán además llevar en su poder la nomina de pasajeros con los destinos pre-establecidos para los viajes especiales.-

Los vehículos destinados a Servicios Especiales, no serán incluidos para el cupo limitante de cantidad de autos habilitados.-

Dentro de este servicio se incluirán los vehículos del distrito que no estén radicados en Pigüé.-

Artículo 8º: Se establecen por la presente Ordenanza, las “paradas especiales”, consistentes en un lugar para el estacionamiento de vehículos Radio-Taxi, las que serán cubiertas respetando los sectores delimitados y marcados para la parada. El Departamento Ejecutivo determinará la cantidad y ubicación de las mismas. En las paradas especiales podrán ser levantados pasajeros en espera por cualquier automóvil habilitado y que se encuentre 1º en la fila de la mencionada parada.-

Artículo 9º: Queda terminantemente prohibido realizar “paradas en espera”, en otros lugares que no sean los previstos por el Organismo Competente. La presente ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a disponer paradas especiales temporarias, frente a locales o instituciones que realicen eventos que por su magnitud requieran del servicio. Estas paradas serán temporarias y dentro de los horarios que se estipule como conveniente. El órgano de control comunicara a los permisionarios los días y horarios de las paradas especiales.-

CAPITULO  III

DE LA LICENCIA DE RADIO-TAXI, SERVICIOS ESPECIALES Y DE LOS PERMISIONARIOS:

Artículo 10º: Las licencias serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. La misma se otorga al permisionario el derecho de explotar el servicio mediante la afectación de un solo vehículo de su propiedad.-

Las licencias de Radio-Taxis serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. La misma se otorga al permisionario el derecho de explotar el servicio mediante la afectación de uno o mas vehículos Radio-Taxi de su propiedad y adhiriendo a una Oficina Base con legajo habilitante por parte del permisionario.-

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo habilitará las licencias Radio-Taxi que correspondan y podrá proceder al llamado a inscripción en caso de resultar necesario adjudicar licencias vacantes cuando las mismas no superen la cantidad de una licencia cada 400 habitantes. El otorgamiento de licencias vacantes se realizará por el procedimiento que la reglamentación determine.-

Artículo 12º: La licencia no podrá ser transferida, cedida, locada o sustituida, ya sea parcial o totalmente, sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y siempre que la misma tenga razones fundamentadas fehacientemente para realizarla. En el caso de que se autorice una transferencia total (venta) de la licencia, el vendedor no podrá ser permisionario del servicio de Radio-Taxis por el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de venta de la antigua licencia.-

El Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de Licencias de taxistas únicamente en los siguientes casos:

  1. En caso de enfermedad o ante el fallecimiento del titular y a requerimiento de su viuda o hijo mayor de edad que demuestre evidente necesidad económica del usufructo del legajo.-
  2. Por incapacidad sobreviniente del permisionario debidamente acreditada y en caso que la misma le impida obtener licencia especial de conductor de taxi, a favor del cónyuge o hijo mayor de edad.-
  3. Cuando el permisionario cumpla la edad máxima habilitante para el transporte publico de pasajeros o se acoja a los beneficios de la Jubilación.-
  4. En caso de que el permisionario se ausente definitivamente de la ciudad de Pigüé.
  5. Cuando el Departamento Ejecutivo lo considere un caso especial y no contemplado en la presente ordenanza, podrá autorizar la transferencia, refrendada por el H. Concejo Deliberante.-

Artículo 13º: Podrán ser permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad Radio-Taxi o Servicios Especiales las personas físicas o jurídicas que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

  1. Ser Argentino o extranjero con radicación definitiva, y poseer dos años de antigüedad con domicilio en el Distrito de Saavedra.-
  2. Ser mayor de veintiún años de edad y sesenta y cinco años como máximo. En este ultimo caso, el permisionario podrá mantener la condición de tal siempre que designe chofer autorizado, a los efectos de garantizar la prestación del servicio, conforme lo determine la presente y su reglamentación.-
  3. Ser propietario del vehículo afectado al servicio y/o adherido a una Oficina Base debidamente habilitada con su legajo correspondiente. Será condición ineludible que el vehículo se halle radicado en el distrito de Saavedra-Pigüé.-
  4. Conocer perfectamente la nomenclatura y sentido de las calles de la ciudad y el partido, como así también las disposiciones de la reglamentación de transito del Partido de Saavedra-Pigüé.-
  5. Presentar en Inspección Municipal condición Tributaria al día cada vez que se solicite la planilla para realizar la VTV y poseer toda documentación que se establezca por vía reglamentaria.-

Artículo 14º: No podrán ser permisionarios, ni presentarse como aspirantes a una licencia de taxistas:

  1. Los empleados Municipales y/o cónyuges de la planta permanente o transitoria cuyas funciones tengan incumbencia con la fiscalización, control o dirección técnica o administrativa con el transporte publico de pasajeros.-
  2. Los declarados en quiebra o concurso civil, mientras no hayan sido rehabilitados.-
  3. Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta ordenanza, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.-

Artículo 15º: La licencia de taxista será otorgada por Decreto del Departamento Ejecutivo, por tiempo indeterminado, pero hasta el límite de edad del permisionario fijado por la presente ordenanza.-

Así mismo, la viuda del permisionario que no sepa conducir podrá designar un chofer autorizado.-

En el supuesto de que el permisionario, cumplida la edad máxima, no reúna los requisitos para acogerse a la jubilación, podrá solicitar prorroga de la licencia de taxi hasta el momento de jubilarse. La prorroga nunca podrá exceder de cinco años y estará obligado a designar conductor autorizado.-

 

Artículo 16º: Son derechos del permisionario:

  1. Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamentación.-
  2. Explorar el servicio publico otorgado mediante la licencia de taxista y trabajar como conductor sin otras limitaciones que las establecidas por esta Ordenanza y su Reglamentación.-
  3. No ser sancionado sin el procedimiento contravencional establecido y en vigencia.-
  4. Cada permisionario podrá, a los efectos de brindar una mejor prestación del servicio, designar choferes autorizados, que deberán contar con licencia de conducir de igual categoría que el permisionario, formulando el pedido al Departamento Ejecutivo, quien lo autorizara siempre que cumpla los requisitos solicitados.-

Artículo 17º: Sin perjuicio de aquellas que establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los permisionarios:

  1. Dar estricto cumplimiento a las normativas vigentes sobre el control de humos provocados por combustión.-
  2. Prestar servicio únicamente con el vehículo taxi afectado al servicio público, inscripto en el Organismo de aplicación y debidamente habilitado.-
  3. Comunicar, dentro de los cinco días al organismo de Aplicación, el retiro del taxi afectado al servicio por mas de cinco días hábiles, debiendo expresar causa debidamente justificada, debiendo, además, depositar el libro de Inspección, certificado de habilitación y patentes del taxi. El deposito de la documentación y retiro del taxi nunca podrá exceder los seis meses, vencidos los cuales se producirá la caducidad de la licencia de taxista de pleno derecho.-
  4. Mantener en perfectas condiciones los vehículos afectados al servicio.-
  5. Prestar exclusivamente el servicio en forma personal o a través del chofer autorizado y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el Organismo de Aplicación, salvo causas debidamente justificadas.-
  6. No podrá llevar acompañantes durante la prestación del servicio.-
  7. Inscribir ante el Organismo Competente el chofer que designe para prestar el servicio de Radio-Taxi, al que, previo constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se le otorgará la autorización respectiva junto con su tarjeta identificatoria personal.-
  8. Llevar en el vehículo durante la prestación del servicio la documentación que acredite la afectación del automotor al servicio (Taxi, Radio-Taxi o Servicio Especial), el certificado de habilitación, libro de inspección, licencia especial de conducir taxi, tarjeta identificatoria personal del conductor, listado de pasajeros del servicio especial (según corresponda) y toda otra documentación que establezca la reglamentación.-
  9. Prestar servicio en perfectas condiciones psicofisicas.-
  10. No transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo, ni realizar dos servicios en forma simultanea a pasajeros que asciendan o desciendan en diferentes lugares.-
  11. Llevar colocadas en los lugares reglamentarios los calcos identificatorios de acuerdo al servicio que preste.-
  12. Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de transito, las de esta Ordenanza, su reglamentación y las que emanen del organismo de Aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.-
  13. Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su chofer autorizado.-
  14. Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada.-
  15. Realizar todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de domicilio real u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo personal.-
  16. Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún tramite referido al mismo.-
  17. Hacer conocer a sus choferes autorizados la presente Ordenanza y su reglamentación y las disposiciones que emanen del Organo de Aplicación.-
  18. Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia.-
  19. Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos, dentro de las veinticuatro horas, en la oficina base de su empresa o para la cual este contratado.-
  20. Responder en forma personal, por si y por el conductor autorizado, por cualquier daño que pueda ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

CAPITULO  IV

DE LOS VEHICULOS:

Artículo 18º: La unidad afectada como Radio-Taxi o Servicio Especial deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento. Uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos descriptos.-

Artículo 19º: Todo vehículo que se afecte al servicio de transporte público de personas deberá previamente ser habilitado por la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio, sin excepción alguna.-

El permisionario deberá presentar cada seis meses la Verificación Técnica aprobada. Para esto el Ejecutivo Municipal realiza un convenio con la Planta Verificadora que visita la ciudad de Pigüé, y según el mismo los permisionarios de taxis abonan el 50% del valor normal que tiene el presente servicio, para lo cual con anterioridad a presentar el vehículo en la planta, pasa por la Oficina de Inspección a retirar la planilla que lo habilita para tal fin.-

Para obtener dicha planilla el agente municipal deberá solicitar copias de condición tributaria, tasas municipales y seguros al día.-

Artículo 20º: Los vehículos que se afecten al transporte público de pasajeros deben reunir y mantener los siguientes requisitos:

  1. De cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl portaequipajes, un peso vacío de fabrica de ochocientos kilogramos y de un mil trescientos centímetros cúbicos de cilindrada, ambos como mínimo, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria.-
  2. El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad mínima para cuatro personas incluido el conductor.-
  3. Se deberá colocar las chapas identificatorias, paralelas a las patentes ya existentes en todo vehículo particular, las mismas tendrán dimensiones y colores que estipule la reglamentación de la presente Ordenanza y serán provistas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Licencia Habilitante. Las mismas identificaran alfa numéricamente a los vehículos afectados al servicio de radio taxis.-
  4. De acuerdo al servicio que preste el vehículo deberá exhibir (además de la chapa patente habilitante) un calco de 15 cm de alto en la luneta trasera donde se identifique a que tipo de servicio está afectado, según corresponda la leyenda dirá:
  • RADIO-TAXI.-
  • SERVICIO ESPECIAL.-
  1. A los efectos de la unificación del color a medida que se renueven los vehículos o se otorgue nuevas licencias, se exigirá que los mismos sean de color blanco.
  2. Deberán poseer cartel superior identificatorio con el número de teléfono de la central y nombre de la misma, con las dimensiones y características que especifique la reglamentación.-
  3. Los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte de Personas no podrán tener una antigüedad mayor de diez años. Para los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida, podrá renovarse la licencia para un nuevo vehículo si la habilitación del mismo no supera los 30 días a partir del vencimiento de la licencia anterior. Superado este tiempo caducará la licencia de permisionario del servicio.-
  4. Poseer luz interna que permita una correcta iluminación cuando resulte necesario, conforme determina la reglamentación.-
  5. El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y con espacio suficiente para llevar bultos cuyas dimensiones y peso serán especificadas por vía reglamentaria.-
  6. Deberán poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento y conforme se renueven las unidades las mismas deberán estar equipadas con equipos de Aire Acondicionado.-
  7. Deberán poseer matafuego con carga mínima de dos kilogramos y medio en perfecto estado de carga y funcionamiento.-
  8. Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros y traseros según la capacidad de personas a transportar.-
  9. No podrán usar vidrios polarizados, con excepción de los provistos por fábrica.-

CAPITULO  V

DE LAS OFICINAS BASES Y LEGAJOS:

Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo habilitara los legajos de las oficinas bases hasta cubrir la cantidad de vehículos permitidos para la ciudad de Pigüé y de acuerdo a las siguientes cláusulas:

  1. Podrán ser propietarios de legajos todas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, sin impedimentos técnicos ni legales y que acrediten fehacientemente domicilio en la ciudad de Pigüé desde dos años anteriores a la solicitud como mínimo.-
  2. Debe poseer local propio, en alquiler o en comodato dentro del radio urbano. El mismo deberá contar con instalaciones sanitarias completas y por ningún motivo estará comunicado con la unidad habitacional próxima.-
  3. Deberá contar con los dispositivos de seguridad que solicita el área de Inspección Municipal para la habilitación comercial ordinaria.-
  4. Poseer una línea telefónica a su nombre, la cual será la vía de comunicación con los solicitantes del servicio.-
  5. Estar inscripto y al día con los tributos Nacionales, Provinciales y Municipales.
  6. Abonar la tasa por Inspección de Comercio que fije la Ordenanza Anual Impositiva para la presente actividad, como así mismo el plus por cada vehículo en servicio.-

Artículo 22º: Los titulares de vehículos adheridos a una Oficina Base deberán firmar un convenio o contrato de mandato (el cual se adjunta como ANEXO 1) con el titular del legajo que lo vinculará a éste durante el tiempo establecido en el mismo y hasta tanto no se disuelva dicho contrato el titular del vehículo no podrá cambiar de Oficina Base. Este convenio podrá ser renovado indefinidamente si las partes están en un todo de acuerdo.-

Podrán habilitarse un máximo de 12 vehículos de Radio-Taxi para prestar el servicio desde la oficina base habilitada. No se habilitará más de un legajo por Oficina Base habilitada.-

A los efectos de contemplar los derechos adquiridos en la situación actual, todos los vehículos afectados a una oficina base que contiene más de un legajo, podrán mantener dicha situación, firmando el convenio correspondiente que lo vincule con el titular.-

Para quienes modifiquen su situación actual a posterior de la sanción de la presente ordenanza solo lo podrán hacer en los términos establecidos por ella.-

Artículo 23º: Una persona física o jurídica puede ser propietaria únicamente de un legajo. Quedando prohibido la fusión de dos o más legajos en una misma oficina base para ampliar la cantidad de vehículos taxis que operen desde la mencionada oficina e inclusive habilitar locales cercanos para tal fin. Deberá existir como mínimo una distancia de quinientos metros a la redonda de la base ya instalada.-

Artículo 24º: En caso de existir automóviles adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, los mismos no serán contemplados en los cupos de cada oficina base, ni en el cupo total de vehículos por habitantes establecido en esta ordenanza.-

CAPITULO VI

DE LOS COSTOS DE LICENCIAS Y LEGAJOS:

Artículo 25º: La Ordenanza General Fiscal Impositiva fijará los cánones respectivos tanto para el servicio de Radio-Taxi, Servicio Especial y por Oficina Base.-

Una vez realizado el pago de la Licencia correspondiente, el Departamento Ejecutivo deberá proveer a los permisionarios de las correspondientes chapas identificatorias, las obleas con la leyenda RADIO-TAXI o SERVICIO ESPECIAL según corresponda y el libro de inspección.-

Así mismo cuando se otorgue un carnet de conductor Categoría Profesional para Transporte de Personas, se le entregará la correspondiente tarjeta identificatoria.-

Artículo 26º: Los legajos ya existentes no abonarán canon alguno por la nueva inscripción hasta tanto no este sancionada la modificación de la Ordenanza General Fiscal Impositiva, solamente se ajustarán a las disposiciones que se pongan en vigencia con la nueva ordenanza.-

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES:

Artículo 27º: Además de las causas de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta Ordenanza, corresponde igual sanción con más inhabilitación por el término de hasta (5) cinco años en los siguientes casos:

  1. Cuando abandone el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el deposito del libro de inspección y sin contar con la autorización del organismo competente.-
  2. Cuando explote el servicio publico con el libro de Inspección depositado o retenido por el organismo de aplicación o con el vehículo no habilitado.-
  3. Cuando durante la prestación del servicio, se cometan hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o la seguridad pública.-
  4. Cuando se compruebe la adulteración de documentación correspondientes al servicio.-
  5. Cuando se haya falseado datos, información o documentación para obtener la licencia.-
  6. Cuando se compruebe la transferencia, cesión, locación o sustitución de la licencia de Automóviles de Alquiler.-
  7. Cuando se compruebe que el conductor se encuentre trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo, en caso serán sancionados ambos permisionarios.-
  8. Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requerida por la autoridad municipal y otra documentación relacionada por el servicio.-
  9. Cuando explote el servicio público encontrándose suspendido en la licencia de vehículo de alquiler.-

Artículo 28º: Serán sancionados con el equivalente al monto de 60 (sesenta) a 180 (ciento ochenta) veces el importe fijo del valor de la tarifa vigente, a los que infrinjan las siguientes disposiciones:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del Artículo 17º de la presente Ordenanza, excepto los incisos c) e h).-
  2. Los que no cumplan con el turno y las guardias establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
  3. Los que no informen en termino el cambio de domicilio real u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su Legajo.-
  4. El mal funcionamiento que produzca molestias a los usuarios de los equipos receptores transmisores de intercomunicación.-

Artículo 29º: Serán sancionados con el equivalente al monto de 200 a 500 veces el importe fijo (bajada de bandera), siempre que no lleve aparejada la caducidad, los que infrinjan las disposiciones de los incisos c) e h) del Articulo 17º de la presente Ordenanza.-

Artículo 30º: Las infracciones se juzgaran conforme lo determina el Código Municipal de Faltas.-

Artículo 31º: A los fines del cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el retiro y posterior traslado al deposito municipal de los vehículos de alquiler que cometan infracciones y hasta tanto resuelva sobre las mismas el Juez de Faltas correspondientes.-

Artículo 32º: Previo liberar los vehículos depositados, el permisionario deberá además de cumplir los requisitos formales y las medidas dispuestas por el Juez  de Falta abonar los costos de traslado y estadía que se fijará por vía reglamentaria.-

Artículo 33º: Los propietarios o conductores de los vehículos deberán denunciar ante las oficinas del Departamento de Inspección, y dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, todo accidente protagonizado por algún vehículo afectado al servicio, entregando una fotocopia de la actuación policial.-

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta días de su promulgación.-

Artículo 35º: Deróguese la Ordenanza Nº 3934/97 y 4102/97 y toda otra reglamentación que hubiere dentro del Distrito de Saavedra-Pigüé.-

Artículo 36º: Comunicar a todos los prestatarios del actual servicio de automóviles de Alquiler, las disposiciones vigentes a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza y los plazos a tener en cuenta para la obtención de las nuevas licencias y legajos correspondientes.-

Informar a la población la reglamentación vigente del servicio de radio taxis, en los medios de comunicación, durante un plazo prudencial y en cada oportunidad que se implementen las nuevas disposiciones.-

Artículo 37º: A efectos de poder habilitar a todos los propietarios de radio taxis que se encuentran trabajando al momento de sancionar la presente Ordenanza, se mantendrá la situación actual y conforme comiencen a vencer los plazos de cada vehículo y/o legajo, deberán adecuarse a  las nuevas disposiciones.-

Artículo 38º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6205/2013

 

MATÍAS URTIZBEREA MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ANA LUCIA GARCIA
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ