6211
CORRESPONDE A EXPTE Nº 7320/2012.-
VISTO:
La documentación requerida por el Municipio para iniciar tramites de alta de un comercio, cambio de rubro, cambio de razón social, cambio de domicilio; la reunión mantenida con los representantes de la cámara de comercio local, y
CONSIDERANDO:
Que en la actual planilla que se entrega en mesa de entrada para el fin de los ítems que se mencionan en los vistos de este proyecto, no se especifica que sea necesario el empadronamiento catastral ni los libres de deudas de tasas municipales.
Que es contradictorio que el Municipio extienda una habilitación para realizar cualquier actividad en un lugar físico que es inexistente según las planchetas catastrales.
Que el código de edificación (Ordenanza Nº 4869/2002) en su punto 1.3.2.2.INPECCION FINAL NO SOLICITADA expresa que:
“…Cuando la inspección final de obra no fuera solicitada o cuando el certificado, las empresas prestatarias de servicios públicos que lo convinieran con la Municipalidad, no autorizaran las respectivas conexiones de res hasta tanto no se cumplan dichos requisitos. Asimismo, tampoco podrá habilitarse el edificio para desarrollar actividades comerciales y/o industriales. “
Que es deber de la Municipalidad controlar que todas las Obras del Distrito, construidas o por construir sean empadronadas en catastro y así poder liquidar las tasas correspondientes.
Que es preciso ilegitimizar un periodo de carencia en el cobro de las tasas al comenzar una habilitación nueva.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese la planilla entregada por mesa de entrada de documentación requerida para inicio de trámites de:
ALTA DE COMERCIO
CAMBIO DE RUBRO
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
CAMBIO DE DOMICILIO
En la cual se deberá exigir la documentación que a continuación se detalla:
- Fotocopia del documento de identidad del interesado.-
- Certificado de constatación de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas.-
- Boleta de un servicio (gas, electricidad, sanitario, teléfono, etc.) del domicilio particular del interesado.-
- Copia de comprobante del CUIT o solicitud presentada en la AFIP.
- Numero de Inscripción de Ingresos Brutos.-
- Ultimo recibo y fotocopia de pago de jubilación.-
- Presentación del Formulario 522 A (REFERIDO AL LIBRE DE DEUDA PREVISIONAL).-
- Contrato de sociedad (en caso de sociedades) y fotocopia.-
- Presentación de copia del Plano de Obra aprobado por el Municipio del local donde se desarrollara la actividad.-
- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partidos de Saavedra (Ordenanza 5570/08).-
- Plano electromecánico firmado por Profesional Matriculado con incumbencia parra realizar dicha tarea.-
- Acta de inspección e informe de Bromatología si corresponde y fotocopias.-
- Libre de deuda de tasas Municipales del local a habilitar.-
- Libre de deudas de tasa de seguridad e higiene del interesado.-
- Presentar Declaración Jurada de sucursales existente bajo la misma razón social de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.573.-
Artículo 2º: Notifíquese a todas la inmobiliarias del Partido de Saavedra sobre la vigencia de la presente Ordenanza y su ámbito de aplicación.-
Artículo 3º: Todo comercio que al día de la fecha se encuentre habilitado dentro de una edificación y/o ampliación no declarada será notificado por la Oficina de Obras particulares de los alcances de esta Ordenanza, para regularizar su situación dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de recepción fehaciente de la misma. De lo contrario se aplicaran las sanciones que estipula el código de edificación (Ordenanza 4869/02) en su punto 1.4 DE LAS PENALIDADES.-
Artículo 4º: Modifíquese la Ordenanza General Fiscal Impositiva en los artículos que corresponda para posibilitar el cobro de la tasa de habilitación con un plazo de 90 días de iniciado el trámite y la exención del pago de las dos primeras cuotas de la tasa de seguridad e higiene.-
Articulo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6211/2013
|
|||||
MATÍAS URTIZBEREA | MARIA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
|
|||||
CR. RAFAEL S. KREDER | ANA LUCIA GARCIA | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜE |