Excepción para una habilitación comercial. Stoessel.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 80.294/2013.-

VISTO:

La solicitud presentada por la Señora Marta Isabel Stoessel, sobre la habilitación de una fabrica de calzado, y:

CONSIDERANDO:

Que, si bien esta instalada en una zona no permitido para su uso, constituye un hecho previo a la vigencia del Código Urbano.

Que, la Directora de Planeamiento Urbano lo especifica muy bien en su informe obrante a fojas 14 del presente expediente.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en carácter de excepción, la habilitación de la Fábrica de Calzados de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto el ortopédico y de asbesto,  en calle Avda. Casey Nº 1485 de Pigüé a nombre de STOESSEL, MARTA ISABEL

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6221/2013