CORRESPONDE A EXPTE Nº 80.294/2013.-
VISTO:
La solicitud presentada por la Señora Marta Isabel Stoessel, sobre la habilitación de una fabrica de calzado, y:
CONSIDERANDO:
Que, si bien esta instalada en una zona no permitido para su uso, constituye un hecho previo a la vigencia del Código Urbano.
Que, la Directora de Planeamiento Urbano lo especifica muy bien en su informe obrante a fojas 14 del presente expediente.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en carácter de excepción, la habilitación de la Fábrica de Calzados de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto el ortopédico y de asbesto, en calle Avda. Casey Nº 1485 de Pigüé a nombre de STOESSEL, MARTA ISABEL
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6221/2013