CORRESPONDE A EXPTE. Nº 80.877/14.-
VISTO:
El convenio de colaboración del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (PRO.CRE.AR.) entre el Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Saavedra (Expte. Municipal Nº 79886/2013); y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8912 y sus decretos reglamentarios establecen condiciones de excepción para la subdivisión de los referidos predios, mas precisamente en el Artículo 52º del referido instrumento legal, y con el objeto de incluirlos en este articulo, posibilitando así la aprobación de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease un Distrito de Urbanización Especial a efectos de posibilitar el convenio de colaboración del Programa PRO.CRE.AR. , en losa inmuebles propiedad de la Municipalidad del Partido de Saavedra, ubicados en la ciudad de Pigüé, nomenclatura catastral Circunscripción II – Sección D – Quinta 91 – Partida Nº 4556.-
Artículo 2º: El sector mencionado en el articulo precedente, se encuentra ubicado en el Área Urbana de la ciudad de Pigüé, y pasa a integrar la ZONA RESIDENCIAL 2 (R2.P) debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0,60; F.O.T. 1,20; Densidad neta 200 Hab./ha. Dimensiones mínimas de parcela: ANCHO: 10,00m y SUPERFICIE: 235,00m2 (Articulo 52 Decreto Ley 8912/77).
Artículo 3º: Todos los sectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza cuentan con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Desagües Cloacales, Alumbrado Publico y Energía Eléctrica Domiciliaria.
Artículo 4º: En los casos que correspondiere las Reservas de espacios Verdes y Equipamiento Comunitario dispuestos en el Artículo 56º de la Ley 8912, se cederán por los respectivos planos de subdivisión.-
Artículo 5º: Forma parte de la presente Ordenanza, el anexo I constituido por el plano de ubicación del sector en el ejido urbano de la ciudad de Pigüé.-
Artículo 6º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6233/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |