Adhesión al Programa Operadores de Calle
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 81.299/2014.-

VISTO:

El acta de adhesión al Programa Operadores de Calle, firmado entre el Señor Intendente Municipal y el Secretario de Niñez y Adolescencia, y:

CONSIDERANDO:

Que, el programa antes mencionado tiende a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle, entre la Secretaria de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular DR. Pablo Gabriel Navarro y la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, en la cual ambas partes convienen establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley 13.298, Artículos 21º, 29º, 30º y corrientes, tendientes a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño. La Secretaria otorga un aporte mensual  de hasta quince (15) becas del Programa Centro de Día, por el termino de un (1) año, pudiendo prorrogarse automáticamente.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6251/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ