CORRESPONDE A EXPTE Nº 7607/2014.-
VISTO:
El aumento poblacional del sector noroeste de la localidad de Pigüé, y la importante construcción realizada en estos últimos años, aumentando por consiguiente la circulación de la única calle de ingreso Libertad con sentido este a oeste, y;
CONSIDERANDO:
Que durante años atrás no se había realizado loteo alguno en la zona antes mencionada, existiendo en la actualidad dos barrios nuevos,
Que, este es un reclamo de los vecinos que habitan en el sector quienes han manifestado situaciones particulares y que deben subsanarse, para una mejor fluidez y aprovechamiento integral de las vías de circulación,
Que dicha modificación del sentido de la circulación beneficiará considerablemente el tránsito del lugar, favoreciendo el ordenamiento vehicular,
Que no existen otras alternativas para normalizar el ingreso y egreso a ese sector
Que este Honorable Concejo Deliberante debe atender las circunstancias particulares y que en cada caso se comprueben en relación al tránsito de vehículos y que favorezcan la prevención, ordenamiento y seguridad,
Que la circulación de la calle Libertad con sentido único debe modificarse para que la misma sea en ambas direcciones, con lo que sería más fluido el tránsito propio de la zona, por las características especiales en que se encuentra ubicada la arteria relacionada.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 4.455/99 y establécele el sentido de circulación de doble mano en la calle Libertad, entre Suipacha y Ruperto Tanco, de la ciudad de Pigüé.-
Articulo 2°: Establécese el sentido de circulación de doble mano en las calles Jaureguiberry, Héctor Gayraud, Herminia Brumana y Buenos Aires entre Ruperto Tanco y el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Parcela 5.-
Articulo 3°: Dar amplia difusión de la normativa durante los días previos a la implementación del sentido en ambas direcciones de circulación, en todos los medios disponibles en la ciudad, como así mismo, la colocación de cartelería preventiva en el sector, indicando la nueva disposición.-
Articulo 4°: La modificación introducida en la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de culminada la señalización de la arteria modificada. –
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6252/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |