Acceso a la Información Publica en el ámbito Municipal
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7593/2014.-

VISTO:

             La necesidad de que el Distrito adopte las medidas necesarias en todos los ámbitos de gobierno a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la información pública, en conformidad con el principio democrático de publicidad de todos los actos de gobierno, y:

CONSIDERANDO:

                                      Que la información se convierte en un requisito necesario de los derechos derivados de la democracia participativa.

Que el acceso a la información pública es una herramienta sumamente necesaria para mejorar la transparencia de la gestión e incentivar la participación ciudadana y el control social sobre las diferentes políticas y decisiones que toma el Estado.

Que la comunicación es la base fundamental en la relación entre el gobierno y los ciudadanos, con el fin de lograr una verdadera participación, mejorando la administración pública y por ende, la calidad de vida de los vecinos de nuestro Distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la Municipalidad de Saavedra, estableciendo el marco general para su requerimiento.

Artículo 2º: El acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona física o jurídica ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información de manera veraz, completa y oportuna, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información.

Artículo 3º:  El derecho reconocido en el Artículo 2º implica el acceso a documentos correspondientes al Departamento Ejecutivo y Deliberativo, y a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de éstos, creados o a crearse y entes privados beneficiarios de aportes o subsidios y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o involucre el uso y goce de bienes de dominio público.

Artículo 4º:  Será obligatorio para el Departamento Ejecutivo y para el Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra, la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet en forma permanente y actualizada, de la siguiente información:

  1. Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
  2. Ordenanza General Impositiva y Fiscal.
  3. Índices de cobrabilidad de las tasas municipales.
  4. Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos aprobado, su evolución e informes sobre su ejecución.
  5. Programas y proyectos detallando presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  6. Llamados a licitación, concursos de precios, contrataciones, compras, gastos y resultados.
  7. Nómina de empleados públicos, funcionarios, concejales, situación de revista, categorías, funciones, remuneraciones y cualquier remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación.
  8. Listado de beneficiarios de todos los programas desarrollados por la Municipalidad o en los que ésta sea parte. En los programas sociales se detallaran solo los datos cuantitativos no así la nomina de beneficiarios.-
  9. Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidios.
  10. Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos del Municipio, conforma la regulación específica.

CAPITULO II

SOLICITUD DE INFORMACION

Artículo 5º:  La solicitud de información deberá realizarse por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su nombre completo, número de documento, domicilio real y la descripción clara y precisa de los datos e información que pretende.

Artículo 6º:   Las solicitudes también podrán efectuarse de manera oral en la oficina correspondiente, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición, deberá dejar constancia de ello e hincar el trámite pertinente.

Artículo 7º:  La solicitud de información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el Artículo 5º, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado.

Artículo 8º: La solicitud será presentada ante la dependencia específica que disponga el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dicha dependencia deberá derivar la misma al área correspondiente y será la encargada de realizar el seguimiento del trámite hasta su respuesta final al vecino.

Artículo 9º: El acceso a la información será gratuito mientras no se requiera la reproducción de la información, quedando a cargo del peticionante dichos gastos. No se cobrará sellado o tasa alguna.

CAPITULO III

ENTREGA DE LA INFORMACION

Artículo 10º: La información pública será brindada en el estado y en el soporte en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, sean estos documentos escritos, impresos, fotográficos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, filmaciones, informatización digital o cualquier otro formato existente capaz de contener información o que en el futuro cree la tecnología, no estando obligado el órgano requerido a procesarla, reorganizarla o entregarla en soportes alternativos.

Artículo 11º: El órgano requerido no tendrá obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Artículo 12º:  El derecho reconocido en el Artículo 2º será solamente el de obtener copia o trascripción del contenido de dichos soportes, no pudiendo en ningún caso el Municipio entregar soporte o registro original.

Artículo 13º:  El órgano competente deberá responder el requerimiento dentro del más breve lapso y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles más por resolución debidamente fundada, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que estén separados de la oficina que procesa el pedido.
  2. Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido.
  3. Necesidad de realizar consultas con otro organismo que tenga interés importante en la determinación del pedido.
  4. Toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la entrega de la información pública en el plazo establecido.

Artículo 14º: Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas, resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, deberá brindarse la respuesta antes que éste resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante.

CAPITULO IV

LIMITES EN EL ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 15º: Los órganos comprendidos en la presente Ordenanza, sólo podrán exceptuarse de brindar la información requerida, cuando una Ordenanza específica así lo establezca y/o cuando se declaren como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero.
  2. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación; o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
  3. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o se encuentre abarcada por el secreto de sumario.
  4. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.
  5. Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
  6. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

Artículo 16º:  La denegación de información basada en los supuestos contemplados en al Artículo anterior, deberá ser fundada por escrito por el funcionario de mayor jerarquía del área vinculada a la información requerida y expedida dentro de los quince (15) días hábiles de solicitada.

CAPITULO V

DENEGATORIA INJUSTIFICADA

Artículo 17º: Los responsables que arbitrariamente no hicieren entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán considerados incursos en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de los derivados de su relación contractual.

Artículo 18º:   La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se trata de organismos municipales, y por directivo responsable en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presumen como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos posteriores a su promulgación.

Artículo 20º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6261/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ