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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7645/2014.-
VISTO:
Los artículos 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT, los artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ausencia de herramientas básicas de defensa de los derechos de los trabajadores municipales acordes a la normativa internacional y constitucional mencionada, y;
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores municipales deben tener los mismos derechos que gozan el resto de los trabajadores, en consonancia con las Garantías consagradas por nuestra Constitución Nacional, respecto de la igualdad de oportunidades y de trato.
Que la falta de mecanismos básicos de defensa de los derechos de los trabajadores municipales, como el debate paritario, trajo como consecuencia la persistencia de bajos salarios, ausencia de escalafones, carreras administrativas y concursos de cargos, falta de capacitación y formación laboral, incorporación de sumas no remunerativas en los salarios, inestabilidad laboral, condiciones de trabajo precarias y/o insalubres.
Que estas condiciones repercuten, además, en la calidad de la administración pública que requiere de recursos humanos calificados y bien remunerados.
Que los empleados municipales, en función de la actividad que desarrollan son parte esencial en los servicios del Municipio y son la herramienta más importante para mejorar la calidad de vida de los vecinos, por ello las partes (empleadora y trabajadora) deben mantener un camino conjunto de negociación y relación estable entre ellas, fundado en la convicción de que mediante el desarrollo de las mismas se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo desarrollo personal y profesional del personal.
Que en los últimos años se intentó derogar la Ley 11.757 “Estatuto para el personal de las municipalidades”, mediante el tratamiento de varios proyectos en la legislatura provincial, que no llegaron a ser sancionados a pesar de los consecuentes reclamos de los trabajadores y las organizaciones sindicales.
Que a nadie escapa que la mejor solución, debería incluir una negociación global de los trabajadores municipales de toda la Provincia, fortaleciendo la negociación de las organizaciones sindicales más débiles, mediante la sanción de una ley provincial que fije un piso salarial y de condiciones laborales común para todos los trabajadores municipales, que acompañe las negociaciones locales, y se complete con la puesta en marcha del Tribunal Arbitral que prevé la Constitución Provincial.
Que sin embargo, nada impide que mientras se discuten y sancionan esos proyectos se avance en la sanción de ordenanzas que impulsen negociaciones paritarias en los municipios, más aún considerando el grave retraso salarial actual.
Que los municipios poseen autonomía suficiente para organizar y administrar su funcionamiento –incluido el de su personal- y es el ámbito natural y sujeto de la negociación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Saavedra la COMISIÓN PARITARIA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, la que estará conformada por el señor Intendente Municipal y/o los funcionarios que éste designe, por las asociaciones sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas con representación en el ámbito de este Municipio y un Concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 2º: En las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Saavedra y las asociaciones sindicales municipales se encuentran incluidos todos los trabajadores municipales del distrito comprendidos en el estatuto respectivo.
Articulo 3º: Dicha Comisión funcionará en el marco de la negociación colectiva.
Artículo 4º: La Comisión Paritaria y Negociación Colectiva tendrá como objetivo abordar cuestiones inherentes a:
- a) La definición de una política salarial para los trabajadores municipales con la finalidad de garantizar que todas las sumas abonadas tengan carácter remunerativo.
- b) El pase de trabajadores municipales de planta transitoria a planta permanente.
- c) Adecuadas condiciones de seguridad e higiene
- d) Igualdad de oportunidades y trato.
- e) Capacitación y formación del personal.
- g) Desarrollo profesional y re categorización de los empleados.
- h) Ingresos por concurso.
- i) Otras cuestiones que la Comisión Paritaria decida incluir.
Articulo 5º: La Comisión Paritaria y Negociación Colectiva que se crea deberá constituirse dentro de los 30 días de sancionada la presente.
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6282/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |