Creando el Servicio de Alerta Urbana
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7606/2014.-

VISTO:

Que la inseguridad ciudadana en nuestro Distrito es un inconveniente que se debe afrontar y trabajar en su prevención

CONSIDERANDO:

Los problemas de violencia juvenil, que se han suscitado en la localidad de Pigüé.

Que estos hechos deben catalogarse como graves para una sociedad pequeña como la nuestra.

Que podrían haber ocasionado daños irreversibles para los jóvenes afectados y para sus familias.

Que el consumo de alcohol y de estupefacientes, crece día a día, y que el consumo de los mismos, es un disparador de la violencia verbal y física, poniendo en riesgo la integridad de nuestros jóvenes, tanto de los agredidos como de los agresores.

Que por nota del día 23 de abril de 2014 se le ha pedido a nuestro Señor Intendente Municipal:

–     El control de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o fuera del horario establecido por la Ley.

–     Control de alcoholemia en la vía pública.

–     Creación de un registro de fiestas privadas y autorización previa de todos los eventos que se realicen en el Distrito.

–     Mayor presencia policial en la vía pública.

–     Control de permanencia de menores en lugares de esparcimiento.

–     Colaboración a través del Área de Relaciones Institucionales con las distintas entidades de bien público del Distrito, a efectos de lograr las habilitaciones correspondientes.

Que el Distrito de Saavedra tiene las herramientas necesarias, para el abordaje de estas problemáticas y no debe escatimar esfuerzos para prevenirlas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease dentro del área de Inspección Municipal del Distrito de Saavedra el S.A.U. (Servicio de Alerta Urbano).

Artículo 2º:  El S.A.U. (Servicio de Alerta Urbano) tendrá como responsabilidad el recorrido en cercanías a los lugares donde se realicen diferentes tipos de eventos, en que participen jóvenes y adolescentes, como así también en lugares de esparcimiento nocturnos, estando alertas en la prevención de diferentes delitos que puedan acontecer.

Artículo 3º: La forma de actuación del personal del S.A.U., será únicamente por vía telefónica, o la forma comunicacional que decida el área a cargo, no debiendo tomar parte bajo ningún aspecto salvo el de dar aviso, al área que sea la adecuada para la prevención o actuación sobre diferentes delitos que puedan acontecer:

–     Peleas callejeras.

–     Jóvenes en estado de ebriedad.

–     Identificación de vehículos en exceso de velocidad.

–     Personas en actitud sospechosa.

–     O toda acción que se sospeche fuera de la Ley.

Artículo 4º: El S.A.U. deberá interactuar con el área de Inspección Municipal, la Policía, el Servicio Local y el Hospital Municipal.

Artículo 5º: El personal del S.A.U encargado de realizar el recorrido establecido deberá indefectiblemente llevar un Acta de registro de Alertas realizadas, con el horario, la dirección, y el tipo de aviso comunicado.

Artículo 6º: El registro citado en el Artículo anterior, deberá estar a disposición en forma permanente al Presidente del Foro de Seguridad local, e indefectiblemente ser presentado en la reunión mensual del mismo, por el responsable de Inspección Municipal.

Artículo 7º: El S.A.U. se conformará con empleados municipales que ya se encuentren prestando servicios en el Municipio y cuyo conocimiento laboral pueda enmarcarse dentro de esta área: Dirección de Política Social, Familiar y de Promoción de Derechos (Servicio Local de Niñez, Área de Políticas de Género), Servicio Local, Inspección, Desarrollo Social, etc. y el monto a abonar por el horario a cubrir, será bajo la modalidad de contrato de extensión extra laboral.

Artículo 8º: Tanto el personal a designar como así también los días y las horas a cubrir será facultad exclusiva del Señor Intendente Municipal.

Artículo 9º: Para cubrir los recorridos el Señor Intendente Municipal autorizará el uso de un vehículo municipal acorde al servicio que se deberá realizar.

Artículo 10º:  Los gastos que se originen en concepto de capacitación del personal municipal afectado al servicio, jóvenes, adolescentes, padres de familia, como así también para el cumplimiento del pago de los Contratos de Extensión Extra Laboral,  serán solventados con ingresos que el Departamento Ejecutivo estime .

Artículo 11º: Crease un registro de fiestas privadas y autorización previa de todos los eventos que se realicen en el Distrito.

Artículo 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6283/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ