CORRESPONDE A EXPTE Nº 7704/2014.-
Visto:
Que textualmente la Ley Nacional Nº 26.904 establece: “incorporase como articulo 131 del Código Penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”; y:
Considerando:
Que el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo a la inseguridad de menores. Consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con niños o niñas a través de Internet.
Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Que estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida como “Facebook”, como vehículo para tomar contacto con sus víctimas y poder perpetrar luego el abuso.
Que dichos abusos se expresan en traumas psicológicos, que no solo afecta a la victima sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.
Que los padres e instituciones educativas, ONG, medios de comunicación social y la sociedad toda, debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo debe de ser en conjunto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1°: Adhiérase a la ley 26.904 donde se penaliza el acto delictivo de “contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6293/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||