Modificando valores lotes en el SIP de Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7666/2014.-

(DEROGADA POR ORD. Nº 7263/2023)

VISTO:

              La Ordenanza N° 4872/02  que regula la radicación de industrias en el Sector Industrial Planificado, ubicado en la RN33, Km 134 de la ciudad de Pigüé. La Ordenanza N° 6032/12   que establece prorrogas para los emprendimientos que tuvieran atrasos en su finalización de obras y puesta en marcha, y 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 4872 fue promulgada en el año 2002.

Que los valores del metro cuadrado  de los lotes en venta  han quedado desactualizados.

Que el espíritu de dicha Ordenanza es la promoción de la radicación de las industrias en dicho predio.

Que es objetivo también desalentar las compras de lotes con fines especulativos.

Que corresponde al HCD mantener actualizados los valores antedichos, de acuerdo a la realidad económica.

Que el Art. 4°, en el inciso a) fija el valor del metro cuadrado en $ 1,00 para los lotes destinados a fines industriales.

Que el mismo artículo en el inciso b) fija en $ 5,00 el valor del metro cuadrado para los lotes que no sean comprendidos en el inciso a).

Que dicho valor requiere de una actualización y que la misma se instrumente conforme a parámetros tomados del mercado, que reflejen los movimientos económicos que inciden en la vida diaria del ciudadano común y la conveniencia de establecer un valor que posea continuidad en el tiempo, ya que la última actualización fue hecha en el año 2002.

Que si tomáramos como base de cálculo los valores inmobiliarios actuales  de la zona u otros índices que reflejen el valor de la tierra, según operaciones inmobiliarias concretas, evidencia un importante desfasaje con la realidad.

Que dicha Ordenanza prevé en el  Art. 4, último párrafo, la actualización de dichos valores.

Que es necesario fijar un método que permita la actualización de los montos del metro cuadrado en forma automática.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Derogase el Artículo 4°   de la Ordenanza  N° 4872/02, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: El valor de los terrenos en el  S.I.P. de la ciudad de Pigüé será:

  1. Los que se destinen a Industrias, el valor del metro cuadrado será del  0,5 % del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 Hs semanales.
  2. Los que se destinen a otros fines que no sean los comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, el valor del metro cuadrado será del 1 % del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 Hs semanales.
  3. Aquellos adquirentes cuyo objetivo es trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la ciudad de Pigüé al S.I.P., gozarán de un descuento del 20 % en los valores, previo desalojo de los inmuebles.

El importe resultante se podrá pagar hasta en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compra-venta.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6297/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ