CORRESPONDE A EXPTE Nº 7609/2014.-
VISTO:
Que según el Artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal es facultad del Honorable Concejo Deliberante la imposición de nombres a calles y sitios públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que la circulación en caminos rurales sin referenciación es dificultosa sin tener los conocimientos de los lugareños.
Que ante emergencias y/o catástrofes es muy difícil la identificación de las zonas siniestradas.
Que las fuerzas de seguridad y defensa civil se ven dificultadas en sus desplazamientos sin una adecuada señalización.
Que es muy difícil un adecuado plan de desarrollo turístico sin contar con adecuada señalización.
Que es inexistente a la fecha una correcta identificación de los caminos rurales del Distrito, salvo algunos caminos provinciales.
Que ha quedado en evidencia ante los últimos incendios las dificultades encontradas por defensa civil, policía y bomberos, para encontrar los establecimientos siniestrados sin la ayuda de baqueanos.
Que es imprescindible una correcta identificación de caminos y establecimientos, para permitir la localización de los mismos en forma digital y por medios satelitales.
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante, siendo proactivo en la búsqueda de mejorar nuestro ordenamiento territorial, procurar esta iniciativa.
Que para la imposición de nombres se debería convocar a las instituciones relacionadas con ese ámbito y a los vecinos del lugar que hacen uso de esos caminos para que en forma consensuada elijan los nombres más convenientes, respetando la historia, geografía y la tradición municipal o de personas ilustres del pasado identificadas con el Municipio;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Clasifíquese y realícese un inventario de todos los caminos rurales del Distrito, según criterios de importancia y uso.-
Artículo 2º: Convóquese a las entidades rurales y a los vecinos propietarios de los establecimientos rurales, agrupándolos por zonas y/o cuarteles, a los fines de consensuar la denominación alfanumérica a poner a los caminos rurales de sus jurisdicciones.
Artículo 3º: Denomínese los caminos rurales inventariados con identificaciones alfanuméricas que serán consensuadas con las entidades rurales y con los vecinos del lugar. En los casos que se asigne además del número un nombre a los caminos, se respetará la historia, geografía y la tradición municipal o de personas ilustres del pasado identificadas con el Municipio.
Artículo 4º: Identifíquese con carteles a tal fin, las nuevas denominaciones impuestas. Indíquese los números correspondientes a cada establecimiento rural a los fines de identificar las entradas correspondientes.
Artículo 5°: Los caminos que se creen a posteriori de la promulgación de esta Ordenanza, seguirán el mismo protocolo establecido.
Artículo 6°: Actualícese todos los registros del Municipio, en relación a sus contribuyentes con las nuevas denominaciones y números correspondientes.
Artículo 7º: Actualícese los mapas rurales correspondientes con las nuevas denominaciones de los caminos.
Articulo 8°: Notifíquese a las bases de datos de información geográfica que correspondiera a los fines de actualizar dicho registros.
Articulo 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6303/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |