6313

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7643/2014.-

VISTO:

La nota presentada por el señor Ricardo Alberto Fric respecto a la habilitación de su comercio de venta y colocación de caños de escape; y:

CONSIDERANDO:

Que la señora Mónica Pin de Ginóbili, esposa del socio de Fric y anterior titular del comercio, ha presentado notas en este Honorable Concejo Deliberante con fecha 21/11/11 y 10/07/14, planteando la problemática suscitada;

Que con la sanción de la Ordenanza Nº 6089/2012, fue intención de este Cuerpo resolver cuestiones en la continuidad comercial de algunos integrantes de sociedad de hecho no legalmente constituidas, como lo es el presente caso;

Que tal como lo expresa en su nota la señora Mónica Pin por una mala interpretación  administrativa de personal municipal, se genera una baja del comercio en vez de generar un cambio de titularidad entre Mónica Pin y Ricardo Fric;

Que dicha baja comercial errónea impide actualmente la aplicación de la Ordenanza Nº 6089/12.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Autorizase, por única vez y excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a habilitar el comercio perteneciente al Señor Ricardo Alberto Fric, reconocido comercialmente como “MUNDO ESCAPE”, ubicado en Avenida Cabanettes 421 de la ciudad de Pigüé. La presente excepción se autoriza ya que el mismo pertenecía a un comercio habilitado antes de la sanción de la ordenanza de planeamiento urbano del año 2008, lo cual fue constatado y es obrante del presente expediente. Por lo cual la nueva habilitación se ajusta a lo sancionado por la ordenanza Nº 6089/2012, pero por una mala interpretación administrativa, en vez de generar un cambio de titularidad, se genero una baja.-

Articulo 2º: La presente ordenanza tendrá una validez de 30 días corridos, luego de su promulgación, para que el vecino regularice ante este municipio su situación comercial y se de el alta correspondiente. Pasado este periodo la misma caducara y el mencionado comercio no podrá habilitarse en el lugar actual.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6313/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ