Adhesión a la Ley Provincial 12698. Tarifa T.I.S.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7712/2014.-

VISTO:

             La Ley Nº 12.698 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 756/02, y:

CONSIDERANDO:

Que en el año 2001, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 12.698 estableciendo queLas distribuidoras eléctricas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40 % inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta 150 kwh. mensuales, la que se denominará Tarifa eléctrica de interés social (T.E.I.S.)”.

Que dicha Ley,  en su Artículo 5º indica que “los Municipios podrán adherir a la presente ley sancionando Ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el Artículo 1° de la presente Ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40 %”.

Que para ello, los Municipios deberán constituir una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales, un representante de la Empresa prestataria de Energía y dos representantes de instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.

Que dicha Comisión tendrá la finalidad de recepcionar las solicitudes de los usuarios, consensuar la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) y confeccionar el listado definitivo de los beneficiarios.

Que mediante el Decreto Reglamentario 756/02, se establece que los beneficiarios de la tarifa “T.E.I.S.” deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupación.
  2. Ser titular de un beneficio previsional de jubilación o pensión nacional, provincial, municipal o de algún régimen especial, que no supere el mínimo legal establecido.
  3. Ser titular de una pensión graciable.
  4. Ser beneficiario de un programa social.

Que teniendo en cuenta el aumento que se ha dado en el último año en los servicios públicos, y la situación desfavorable que atraviesan muchas familias de este Distrito, es necesario la sanción de una Ordenanza que adhiera a la presente Ley, a fin de implementar en forma efectiva el beneficio para los usuarios.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario 756/02 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la creación de la TARIFA ELECTRICA DE INTERES SOCIAL (T.E.I.S.) para usuarios residenciales titulares del servicio eléctrico.

Artículo 2º: Créase la Comisión Evaluadora Distrital que estará integrada por:

  1. Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
  2. Un representante del área de Desarrollo Social.
  3. Un representante por cada Bloque de Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
  4. Un representante de cada una de las empresas prestatarias de energía radicadas en el Distrito de Saavedra.
  5. Dos representantes de instituciones comunitarias que serán seleccionadas en el seno de la Comisión de Evaluación.

Artículo 3º: La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades previstas en el Artículo 7° de la Ley Nº 12.698.

Artículo 4º: La Comisión de Evaluación Distrital será convocada por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. 

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6314/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ