Subsidio mensual a los Bomberos Voluntarios
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7625/2014.-

VISTO:

Que, los Cuarteles de Bomberos Voluntarios perciben un subsidio nacional anual, que es de aplicación específica, que cubre solo el 20% en combustible y no se puede utilizar para seguros, ni mano de obra, etc.

Que perciben un subsidio mensual Municipal de $3.000.-;  y:

CONSIDERANDO:

Que, la labor que prestan los Bomberos Voluntarios está considerado un Servicio Público sin percibir remuneración alguna para sus integrantes.

Que, éste servicio está equiparado con la salud, la educación, la seguridad, etc. y le compete asegurar su funcionamiento al Estado.

Que, en el caso de Bomberos atienden toda la jurisdicción del Distrito, incluyendo zonas urbanas y rurales, sierras, lagunas y especialmente la ruta 33 con su intenso tránsito y permanentes accidentes.

Que, Bomberos además atiende el traslado de personas ya sin vida sin tener una morguera, cuando éste servicio debería hacerlo  Policía.

Que, para cumplir con todo éste tipo de situaciones, es necesario contar con importante logística de personal, vehículos, equipamientos, indumentaria y combustible.

Que,  vestir un Bombero cuesta unos $30.000.

Que, proporcionarles  capacitaciones durante todo el año insume importantes gastos.

Que, los recursos con que cuentan resultan insuficientes para poder asumir las funciones a desempeñar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Incorpórese en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2015 y en todos los presupuestos subsiguientes, una partida destinada a otorgar mensualmente un subsidio a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Distrito, equivalente a:

A –  1,5 sueldo básico Categoría 1 de 42 horas semanales para los Cuarteles.

B –  1 sueldo básico Categoría 1 de 42 horas semanales para los Destacamentos.

Artículo 2º: A partir de hacerse efectiva la presente ordenanza, se elimina el actual  subsidio mensual de $ 3.000.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6315/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ