CORRESPONDE A EXPTE Nº 7770/2014
VISTO:
La necesidad de evitar la expansión de incendios en el Distrito de Saavedra; y:
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad tomar medidas de prevención para que los Bomberos Voluntarios dispongan del tiempo suficiente para evitar la propagación de los incendios, especialmente en las áreas urbanas.
Que un alto porcentaje de incendios declarados en le Distrito de Saavedra, son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.
Que el fuego descontrolado es uno de los principales factores que afecta negativamente a los recursos naturales y el medio ambiente; causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades y por ende se debe proteger de estos desastres naturales, a todos los espacios urbanos de nuestro Distrito.
Que las picadas y/o cortafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios.
Que en el último siniestro de diciembre de 2013/enero de 2014 estuvieron en peligro algunas áreas urbanas del Distrito por la falta de picadas y/o cortafuegos.
Que es necesario instrumentar medidas, para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios, no realicen picadas y/o cortafuegos perimetrales de sus propiedades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Según las medidas de prevención indicadas en la Ley 26.815, Capitulo IV, Articulo 18, “Sistema federal de manejo del fuego”. Se establece que predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Saavedra, realicen las picadas y/o cortafuegos correspondientes.
Articulo 2º: Las parcelas rurales que limitan con áreas urbanas, áreas naturales protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Saavedra, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el Distrito de Saavedra y que no se encuentran identificados como áreas urbanas.
Articulo 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuegos” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
Artículo 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
- Respetaran un ancho mínimo de 4 metros.
- Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las áreas urbanas y en las áreas residenciales extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
- Queda prohibido las disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
Artículo 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” de las parcelas mencionadas en el Articulo 2º, deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Mediante esta Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo las Estaciones de Ferrocarril y las vías férreas que atraviesan el Distrito de Saavedra. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de la ruta 67, accesos a las localidades y la ruta Nacional Nº 33.
Articulo 7º: Designase como autoridad de aplicación de la presente a Defensa Civil de la Municipalidad de Saavedra. Desde la misma se realizará un relevamiento de los sectores mencionados en el Articulo 2º donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos”. Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos.
Artículo 8º: De no cumplir con lo establecido en el Artículo 7, de la presente Ordenanza se fijara una multa equivalente a un salario del empleado municipal, categoría 1º, 42 horas semanales.
Artículo 9º: Quien realice una “quema controlada” deberá dar aviso al cuerpo de bomberos de la jurisdicción correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación, con el fin de recibir el asesoramiento para la realización de la tarea y dejar asentada la mima.
Articulo 10º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el locador y el locatario de la propiedad.
Articulo 11º: Defensa Civil comunicará fehacientemente de manera anual, la existencia de la presente a los propietarios y poseedores, sea cual fuere su titulo, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Saavedra, como así también con las áreas naturales protegidas.
Artículo 12º: Envíese copia al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires Zona XI Bahía Blanca, Organismo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Saavedra, Cuerpo de Bomberos locales, Cuerpo de Bomberos de los Distritos vecinos, INTA e integrantes de la mesa Agropecuaria local.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión, advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”
Articulo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6321/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |