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CORRESPONDE A EXPTE Nº 81.600/2014.-

VISTO:

El expediente administrativo Municipal Nº 81.600, Año 2014, mediante el cual se tramita la provisión de materiales y mano de obra y/o todo otro bien o servicio necesario para la ejecución de 25 viviendas en la ciudad de Pigüé; y:

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, llamo a licitación Publica Nº 03/2014 para la contratación de ello;

Que habiéndose realizado la apertura de la Licitación Publica Nº 03/2014, existe una única oferta realizada por la empresa LAGAR S.R.L. La misma es de igual valor al presupuesto oficial (10.028.500.-) y cumple con todas las condiciones y especificaciones técnicas del Pliego de bases y condiciones.

Que, en virtud de dicha circunstancia, el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece lo siguiente: Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta Ley, se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio.

Que, se considera la oferta presentada por la firma LAGAR S.R.L., de evidente conveniencia a los intereses de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, ya que según surge del informe del Asesor  Legal, la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas en la Licitación, encontrándose el monto cotizado, dentro de los valores económicos del mercado.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma LAGAR S.R.L., con domicilio legal en la calle 56 Nº 1.613 Dpto. 3 de la ciudad de La Plata, habiendo constituido a efectos de la presente contratación domicilio especial en Rivadavia Nº 767 de la ciudad de Pigüé, la licitación publica Nº 03/2014 cuyo objeto es la provisión de materiales y mano de obra y/o todo otro bien o servicio necesario para la ejecución de 25 viviendas en la ciudad de Pigüé, en virtud de ser la única oferta presentada, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6325/2014

 

EDUARDO D. METZLER JORGE  A. CAPOTOSTI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE – PRESIDENTE 1º
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ