6326

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7761/2014.-

VISTO:

Que la ciudad de Pigüé no cuenta con carteles indicadores que refieran la existencia y ubicación de lugares estratégicos de nuestra ciudad, como son el Hospital y Maternidad Municipal “Adolfo Ducós” y la Comisaría de Saavedra Pigüé; y:

CONSIDERANDO:

Que dicha localidad se encuentra ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 33 y sobre la Ruta Provincial Nº 67, carreteras que por su importancia generan una gran cantidad de vehículos que transitan diariamente.

Que esta ubicación la convierte en un punto neurálgico que puede ser utilizado en distintas situaciones según las necesidades de los pasajeros.

Que dichos carteles serían de utilidad a fin de poder orientar a los turistas y/o visitantes que se encuentren circunstancialmente en nuestra ciudad y que necesiten de estos servicios.

Que indicar el acceso a dichos lugares puede significar no sólo una comodidad al visitante, sino también representar una gran ventaja en situaciones cruciales, en donde pueda estar comprometida tanto la seguridad como la vida de las personas.

Que el sentido de esta señalización significaría para el turista o visitante permitir la llegada en forma directa y rápida a dichos establecimientos.

Que es obligación del Municipio velar no sólo por la seguridad y la salud de los habitantes de nuestra ciudad, sino también por la de toda persona que por distintos motivos se encuentre en ella.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Dispónese la instalación de carteles de señalización de dirección del Hospital y Maternidad Municipal “Adolfo Ducós” situado en calle Liniers Nº 46 y la Comisaría Saavedra Pigüé ubicada en calle Urquiza Nº 356.

Artículo 2°: Los carteles indicadores deberán distribuirse a lo largo del trayecto que se debe realizar desde los accesos a la ciudad -por Ruta Nacional Nº 33 y por Ruta Provincial Nº 67- hasta los establecimientos nombrados en el Artículo anterior.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6326/2014

 

EDUARDO D. METZLER JORGE  A. CAPOTOSTI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE – PRESIDENTE 1º
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ