Excepciones de la Tasa Derechos de Construcción.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7688/2014.-

VISTO:

La inquietud presentada por instituciones de bien público de nuestro distrito, referida al pago de que corresponden  a la tasa  Derechos de Construcción; y:

CONSIDERANDO:

                               Que, la Instituciones de Bien Público, necesitan de recursos para desarrollar su misión.

Que, dada su tarea comunitaria  es importante brindarles las mejores posibilidades para el desarrollo de su tarea.

Que, esta exención  se enmarca en los beneficios que desde la gestión municipal se puede brindar a las Instituciones de Bien Público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:.Exceptúese  del pago de la tasa de Derechos de Construcción  (Capítulo X de la Ordenanza Fiscal) a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y toda aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.-

Articulo 2º: Se establece la vigencia de esta norma a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Incorpórese esta exención a la Ordenanza Fiscal a partir del año 2015.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6329/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ