6331

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7600/2014.-

VISTO:
La nota presentada por la firma Sbarbati, Felice y Magno S.A. con fecha 24 de Octubre de 2014 ante este Cuerpo Deliberativo, y;

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4417 del año 1.999 se autorizó la venta del inmueble Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela 2, para la instalación de una estación de servicios para el expendio de combustibles.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal nº 1.325/05 adjudicó a la firma Sbarbati, Felice y Magno S.A. (en formación) el citado predio

Que por Ordenanzas Municipales Nº 5994/11, 6127/13 y 6249/14 se han solicitado sucesivas prorrogas en el plazo para la culminación de la obra.

Que con la nota citada del 24 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vuelve a solicitar una nueva prórroga para la conclusión de la obra.

Que, resulta de público conocimiento y glosado en los registros municipales que ya se han ampliado los plazos previstos, y resultan atendibles los motivos esgrimidos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 6249/14 y toda otra normativa que posea contenido que pueda resultar contradictorio al texto de la presente.-
Artículo 2º: Prorrogase, a partir del día 18 de Noviembre de 2014, por el plazo de 360 días corridos, el plazo de ejecución de obra de la licitación nº 01/05.-

Artículo 3º: Concédase un plazo de 120 días, a contar desde la fecha vertida en el Art. 2º, en que la prórroga para la puesta en funcionamiento con apertura y atención al público de la Estación de Servicios no devengará multa.-

Articulo 4º: Establézcase una multa de $30.150 (Pesos Treinta Mil Ciento Cincuenta) para el período que va desde los 120 y hasta los 150 días de prórroga sin que se hubiere puesto en pleno funcionamiento y con apertura al público la Estación de Servicios materia de licitación.

Que, dicha multa poseerá un incremento del 15 %, entre los 150 y 180 días de prórroga sin que se hubiere puesto en funcionamiento; del 30% para el plazo que va desde los 180 y hasta los 210 días de prórroga sin la puesta en marcha; del 45 % para el plazo que va desde los 210 y hasta los 240 días de prórroga sin funcionar al público, del 60% para el plazo que va desde los 240 y hasta los 270 días de prórroga, del 75% para el plazo que va desde los 270 y hasta los 300 días de prórroga, del 90 % para el plazo que va desde los 300 y hasta los 330 días; y del 100% para el plazo que va desde los 330 y hasta los 360 días.-
Los porcentajes de incremento no resultan acumulativos, siendo siempre devengados sobre el monto de la multa prevista en el artículo anterior.-

Articulo 5º: Vencido el plazo de prórroga otorgado de 360 días, devengará una multa diaria de $3.000 hasta su conclusión, o bien podrá declararse resuelto el contrato a través del dictado de un acto administrativo.-
Artículo 6º: Todos los plazos fijados se computarán por días corridos.-

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6331/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ