CORRESPONDE A EXPTE Nº 7635/2014.-
VISTO:
Que la participación juvenil es una temática presente en el debate público, mediático y político de los últimos años; y:
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento de la participación como un derecho ciudadano lleva a reconocer la importancia de la participación de los jóvenes en relación con la democracia, el sistema político y las modalidades de institucionalización y legitimación de dicha participación.
Que la participación se expresa cuando los adolescentes y jóvenes contribuyen activamente en los procesos y actividades cotidianas con capacidad para decidir, intervenir en las decisiones o influir en ellas.
Que si bien las organizaciones de gobiernos reconocen cada vez más que las juventudes requieren participar en los procesos sociales que afectan sus vidas y sociedades, las perspectivas de dicha participación son diversas según las formas y el contenido de gobierno.
Que en Argentina, el poder ejecutivo nacional, con fecha 1 de Noviembre del 2012, promulgó la Ley 26.774 por la que, entre otras cosas, se dispone que los argentinos que hubieran cumplido la edad de dieciséis años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las Leyes de la República.
Que dicha Ley modifica el Código Electoral estableciendo que los jóvenes entre dieciséis y dieciocho años de edad, serán considerados electores argentinos, aunque la emisión del voto no será obligatoria.
Que en cuanto a los argumentos esgrimidos respecto de la necesidad de esta reforma se ha dicho que el objetivo es ampliar la frontera electoral y generar una mayor participación ciudadana.
Que en el mismo sentido, en la provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de Enero del 2013, promulgó la Ley 14456 por medio de la cual se modifica la Ley Electoral provincial a fin de incorporar a los jóvenes de dieciséis años en la participación del sistema democrático, para los cuales se determina que el voto constituye un derecho y no una obligación.
Que en dicha norma se afirma que en la actualidad los jóvenes de 16 años poseen un nivel de información tal que los habilita ampliamente para poder formar su opinión, los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones y los capacita para efectuar sus elecciones conforme criterios de conveniencia individuales y colectivos previamente elaborados.
Que si bien las normas citadas han significado un avance en materia de derechos de la población juvenil, las mismas se reducen al derecho de elegir a sus representantes, no habiéndose modificado la edad a partir de la cual los jóvenes pueden ser elegidos por el voto popular.
Que al mismo tiempo, tampoco se han implementado políticas públicas que incentiven la participación juvenil a partir de la creación de ámbitos estatales que fomenten la intervención de los jóvenes en el diseño, gestión, monitoreo y evaluación de políticas públicas que resulten de su interés.
Que las instituciones del estado, deben responder a las demandas y aspiraciones juveniles, promoviendo acciones que rompan la tendencia de visualizar a los jóvenes como meros beneficiarios o voluntarios en roles secundarios.
Que es necesario que desde el Estado se creen espacios de participación y deliberación política, donde los jóvenes sean reconocidos como sujetos de conocimiento capaces de investigar e incidir en las problemáticas de su comunidad a partir de sus propias visiones y destrezas.
Que un ejemplo de ello, son los denominados parlamentos juveniles o Concejo Deliberante Juvenil, que se desarrollan con singular éxito en diferentes provincias y municipios del país.
Que los Concejos Deliberantes Juveniles, tienen como objetivos desarrollar y difundir el ejercicio legislativo con el fin de promover que los jóvenes participen activamente en la vida democrática, recorriendo todas las instancias de la actividad parlamentaria como ser la elaboración de proyectos, discusión y tratamiento.
Que dicha actividad legislativa les permite descubrir los problemas de la ciudad a través de la investigación y el contacto directo con la comunidad, proponiendo líneas de acción para tratarlos mismos.
Que es necesario que el Municipio de Saavedra establezca los mecanismos necesarios para la creación de estos espacios de participación, necesarios para promover en los jóvenes la formación de una conciencia ciudadana.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
TITULO I
DE LA CREACION
Articulo 1°: Crease en el ámbito de la Municipalidad del partido de Saavedra el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL.
Artículo 2°: El mismo funcionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante del distrito de Saavedra, y dependerá del Sr. Presidente del cuerpo legislativo.
Artículo 3°: Los objetivos del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL serán:
- Procurar que los alumnos asuman la democracia como una forma de vida, reconociendo el funcionamiento de las instituciones democráticas y la dinámica legislativa.
- Estimular el aprendizaje de derechos y su concientización mediante el debate grupal.
- Promover entre los jóvenes la formación de conciencia ciudadana y la preocupación por el bienestar de la comunidad.
- Contribuir a la vigencia y a la discusión de los derechos de los jóvenes dentro de la sociedad.
- Brindar un espacio institucional de participación efectiva de los adolescentes, en el cual puedan expresarse, debatir y lograr consensos con sus pares.
TITULO II
DE LA PARTICIPACION
Artículo 4°: Los integrantes del CONCEJO JUVENIL serán estudiantes de los últimos tres (3) años representantes de todos las Escuelas Secundarias Básicas -públicas y privadas- del Distrito de Saavedra.
Artículo 5°: El Director o Rector de cada uno de los establecimientos educativos que deseen participar, deberán firmar el convenio de compromiso y aceptación de las condiciones de funcionamiento y participación, que a tal fin elaborará la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Cada establecimiento educativo realizará la elección de 2 (dos) estudiantes secundarios (un titular y un suplente) que desempeñarán el rol de Concejales Juveniles; y un adulto (directivos o personal docente) que se desempeñará como Asesor, guiando a los alumnos en la realización de los proyectos a presentar.
Artículo 7°: La forma de elección de los Concejales Juveniles y del Asesor será determinada por cada establecimiento en particular.
TITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 8°: El presidente del Concejo Deliberante invitará a los Bloques Políticos que conforman el Cuerpo deliberativo para que, en forma conjunta con las autoridades escolares capaciten a los jóvenes seleccionados.
Artículo 9°: La fecha de iniciación y finalización de las sesiones será determinada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los directivos de los establecimientos secundarios.
Artículo 10°: Las sesiones del Concejo Deliberante Juvenil serán presididas por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, asumiendo la función de Coordinador General, quien será el responsable de todo lo referente al programa.
Artículo 11°: En la Primer Sesión o Sesión Preparatoria el Presidente tomará juramento a los Concejales Juveniles y éstos elegirán al Vicepresidente del Concejo Deliberante Juvenil. Al mismo tiempo elaborarán el reglamento interno que deberá ser aprobado por mayoría.
Artículo 12°: El Concejo Deliberante Juvenil se reunirá dos veces al año y en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 13°: El Honorable Concejo Deliberante incluirá en el Presupuesto de Gastos de cada año, una partida destinada a solventar los gastos de traslado a Pigüé de los alumnos de las escuelas de las localidades del Distrito, para garantizar la participación.
Artículo 14°: Cada Banca en el Concejo Deliberante Juvenil estará ocupada por un edil representante de cada establecimiento educativo del Distrito de Saavedra.
Artículo 15°: El mandato de los Concejales Juveniles durará 1 (un) año, no pudiendo extenderse más de la fecha establecida.
TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artículo 16°: En las sesiones del Concejo Deliberante Juvenil se dará tratamiento a los proyectos que los jóvenes ediles, junto a sus compañeros representados, hayan elaborado en cada uno de sus establecimientos educativos o ámbitos institucionales de participación.
Artículo 17°: Todo asunto que presenten los Concejales Juveniles deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, de Resolución o de Comunicación.
Artículo 18°: Los Concejales juveniles presentarán y tratarán proyectos cuya aplicación corresponda a la jurisdicción de la Municipalidad de Saavedra.
Artículo 19°: No podrán ser temas a trabajar los referidos a reformas de reglamentos municipales, régimen tributario o presupuesto municipal.
Artículo 20°: Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil serán ingresados como expedientes en las respectivas Comisiones del Honorable Concejo Deliberante del distrito de Saavedra, donde deberán ser tratados por los ediles.
Artículo 21°: Los proyectos que sean aprobados serán publicados y enviados a todas las instituciones para su conocimiento.
ANEXO I
I ETAPA
Del 15 de Abril al 15 de Mayo:
- Invitación a todos los Colegios de Nivel Secundario.
- Firma del convenio de compromiso y aceptación de las condiciones de funcionamiento y participación de los establecimientos educativos que deseen participar.
II ETAPA
Del 15 de Mayo al 20 de Julio
- Designación de los Concejales Juveniles entre los alumnos de los Colegios participantes.
- Capacitación por parte de las Autoridades del Honorable Concejo Deliberante a los jóvenes que desempeñarán el rol de Concejales Juveniles.
- Elaboración de los Anteproyectos
III ETAPA
Del 10 de Agosto al 30 de Noviembre
- Primer Sesión o Sesión Preparatoria
- Presentación de Proyectos.
- Funcionamiento de Comisiones de Trabajo.
- Segunda sesión.
- Entrega de Diplomas a los Concejales que participaron del Programa “Concejo Deliberante Juvenil”.
Artículo 22º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6333/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||