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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7750/2014.-

VISTO:

                Que la Celiaquia es un trastorno de los mas frecuentes en la población general y la necesidad de establecer normas acordes al logro del ordenamiento y funcionamiento, garantizando los alcances de la Ley Nacional Nº 26.588, y

CONSIDERANDO:

                               Que el Distrito de Saavedra cuenta con un grupo de personas denominado “Grupo Celiacos Pigüé” que articula su trabajo permanentemente con la Secretaria de Salud y el Hospital Municipal.

Que este grupo humano viene desarrollando diferentes actividades de capacitación y concientización en cada evento que se realiza en el Distrito, para  difundir y promover los alcances de esta enfermedad crónica que afecta a gran parte de la población.

Que días pasados Pigüé fue cede de la Primer Jornada de Celiaquia efectuada en el Distrito, que contó con la presencia del Dr. Eduardo Cueto Rua, gastroenterólogo pediátrico, Fundador de la Asociación Argentina de Celiaquia.

Que esta gestión asumió desde sus comienzos el resguardo de la salud y seguridad de la población considerándola un derecho individual de las personas y un derecho social y colectivo.

Que las personas celíacas –son aquellas que sufren intolerancia crónica al gluten, presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno–. La celiaquía es una enfermedad crónica.

Que los pacientes que padecen esta enfermedad han adquirido derechos a través de la nueva Ley Nº 26.588, sancionada por el Congreso Nacional y Promulgada por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.

Que dicha Ley declaró de interés nacional la atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; así como la difusión y la identificación como seguridad para el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten y la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Que un alimento libre de gluten puede contaminarse por estar en contacto con alimentos que lo contienen o al ser manipulados con utensilios que previamente estuvieron en contacto con alimentos con TACC. Esto  se denomina contaminación cruzada.

Que existe un  logotipo oficial que identifica los alimentos libres de gluten, denominados “Sin T.A.C.C (trigo, avena, cebada y centeno), ya que es la marca de seguridad para quienes tienen que consumir tales productos.

Que es necesario estimular la integración social de la persona celíaca, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.

Que es imprescindible establecer la regularización de la comercialización de alimentos para facilitar a la persona el acceso a los mismos.

Que este Concejo Deliberante debe sancionar la normativa en esta materia de acuerdo a su ámbito de competencia, otorgando una herramienta legal que les asegure a las personas celíacas una mejor calidad de vida.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad celíaca, como así también, a la sensibilidad  al gluten por parte de la comunidad, a través de la realización de campañas de concientización, divulgación masiva y detección temprana de la enfermedad.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá firmar convenios de compromiso, con los comercios que deseen habilitar establecimientos para la elaboración de alimentos libres de gluten o restaurantes expendedores de alimentos “Sin T.A.C.C”

Artículo 4º: El Municipio deberá promover y otorgar una identificación a cada establecimiento firmante, a fin de que quienes padecen la enfermedad celiaca cuenten con diferentes opciones gastronómicas.

Artículo 5º: Elaboración, expendio, transporte, fiscalización, capacitación, y análisis de alimentos libres de gluten:

  • Establecimientos elaboradores libres de gluten.
  • Los establecimientos cumplirán con las condiciones higiénicas sanitarias exigidas para todos los establecimientos de elaboración de alimentos en general, además de las establecidas en la presente ordenanza.
  • Todas las materias primas envasadas utilizadas para la elaboración de alimentos libres de gluten, contarán con rótulo reglamentario completo vigente y deben haber sido aprobado como alimentos y/o aditivos libres de gluten.
  • Todos los alimentos libres de gluten, elaborados para venta a terceros, serán envasados en el lugar de origen e inscriptos ante la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Los establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten, contarán con el asesoramiento de un Profesional idóneo capacitado para ejercer dicha función.
  • Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten envasados.
  • La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten se dispondrá en góndolas y/o estanterías exclusivas e identificadas, al igual que aquellos alimentos que se almacenen en heladeras freezer y o cámaras de frío.
  • Todos los alimentos sin gluten serán comercializados en su envase original con rótulo reglamentario completo vigente, quedando prohibido su fraccionamiento.
  • Los Supermercados, Autoservicios, Almacenes y Despensas, que cuenten con un salón de ventas mayor a 200 metros cuadrados, incluirán entre sus alimentos libres de gluten:
  • -Harinas, féculas, almidón, cereales y pre-mezclas.
  • -Caldos y sopas
  • -Quesos, fiambres y embutidos
  • -Galletas y galletitas
  • -Pastas secas
  • -Productos de Repostería
  • -Snaks
  • -Conservas de Carnes (carne vacuna, pescado, etc)
  • “Restaurantes” expendedores de alimentos libres gluten. 
  • Los restaurantes que soliciten como anexo el rubro “expendio de alimentos libres de gluten”, deberán cumplir con las exigencias establecidas por la legislación vigente para la elaboración de alimentos. También podrán solicitar como anexo el rubro “expendio de alimentos libres de gluten” los restaurantes que formen parte de hoteles y salones de fiesta.
  • Los alimentos libres de gluten serán trasportados solo en doble envase y sectorizados dentro del transporte.
  • Fiscalización.
  • La Fiscalización y aprobación para su habilitación de los establecimientos que elaboren y/o expendan alimentos libres de gluten estará a cargo del Departamento de Bromatología, quien mantendrá vigente un registro de establecimientos elaboradores y restaurantes expendedores, implementando un programa de fiscalización, llevando un registro de las correspondientes actuaciones.
  • Capacitación.
  • El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar cursos de capacitación destinados a quienes manipulen alimentos libres de gluten. El curso incluirá definición, descripción de patología asociada, elaboración, manipulación, almacenamiento, transporte, expendio, rotulación y marco regulatorio de los alimentos “Sin T.A.C.C “.
  • Análisis de alimentos libres de gluten.
  • La Secretaría de Salud, a través del área de Bromatología supervisara y verificara la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Código Alimentario Argentino.

Articulo 6º: En las Instituciones de Jurisdicción Municipal (Hogar Convivencial, Residencias Geriátricas, Instituciones Educativas, etc.) se proveerá permanentemente  de alimentos adecuados para el consumo de las personas celiacas o con sensibilidad al gluten.

Articulo 7º: La Autoridad de Aplicación coordinará con Jefatura Distrital del Distrito de Saavedra, con la Dirección de Gestión Privada DIPREGEP y el Consejo Escolar del Partidos de Saavedra, la implementación de las siguientes acciones:

  1. a) Promover que en los quioscos, servicios de comedor y demás medios de expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares se ofrezcan alimentos libres de gluten.
  2. b) Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres, tutores, autoridades escolares y comunidad educativa, acerca de la enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación.
  1. c) Fijar criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes en distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta temática, a los efectos de contribuir a la detección temprana de alumnos celíacos y su asesoramiento y contención.

Artículo 8º: Se deberá garantizar  a  las personas celíacas o sensibles al gluten,  con vulnerabilidad social, la  cobertura asistencial: que comprende la detección, el diagnóstico y el seguimiento de la enfermedad.

Articulo 9º: Se deberá garantizar a las personas celiacas o sensibles al gluten, con vulnerabilidad social, la cobertura asistencial: que comprende la detección, el diagnostico y seguimiento de esta condición.

Articulo 10º: La Municipalidad del Distrito de Saavedra, a través de la Secretaria de Salud, acordara acciones conjuntas con el “Grupo Celiacos Pigüé”, en todo aquello que aporte al logro de los objetivos de la presente Ordenanza.

Articulo 11º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaria de Salud de la Municipalidad del Distrito de Saavedra.

Artículo 12º: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 05 de mayo de 2015, Día Internacional del Celiaco.-

Artículo 13º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6334/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ