6337

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 79.190/13.-

VISTO:

La ordenanza preparatoria Nº 6126/13 sancionada por este cuerpo y las modificaciones incorporadas posteriormente, mediante sucesivas ordenanzas Nº 6172/13  y  6191/13, y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe de los organismos de la constitución es favorable para el mencionado empréstito.

Que, la Primera Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del año 2014, aprobó por unanimidad el crédito solicitado por el departamento Ejecutivo para la construcción de viviendas en la ciudad de Pigüé.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Derogase en su totalidad la ordenanza Nº 6266/14, sancionada por este Concejo Deliberante y promulgada por Decreto Nº 1156/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2º: Declarase de Interés Municipal el proyecto de construcción de 25 Viviendas Sociales, en la localidad de Pigüé, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II Sección D Manzana 75-a, Parcela 8, Partida 9509 y Parcela 9, Partida 9510 y Circunscripción II Sección D Manzana 84. Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterios de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo-, a) ser una familia afincada en el Distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) no poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) que ningún miembro de grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b); c) y d) antes enunciados.-

Artículo 3º: Adhiérase, en todos sus términos y anexos, al «Convenio Marco del Programa de financiamiento para Construcción de Viviendas», suscripto entre el Ministerio de Infraestructura Provincial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Instituto de la Vivienda, el que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte de la misma. Todas las condiciones establecidas en dicho Convenio y en sus anexos, resultarán de cumplimiento obligatorio para este Municipio.-

Artículo 4º: Autorízase al Sr. Alejandro Hugo Corvatta, Intendente Municipal, a firmar con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Profide), el respectivo Contrato de Préstamo, por un monto de hasta Pesos Diez Millones veintiocho mil quinientos ($10.028.500,00) cuyo texto, términos y condiciones se establecen como Anexo IV del Convenio Marco mencionado en el artículo anterior.-

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Profide, el derecho de la Municipalidad por el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos, conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069195), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Artículo 3, y el ofrecimiento de la garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.-

Artículo 6º: Dado que el precio total de cada vivienda estará conformado por dos componentes, a saber, el terreno y la construcción, y que el costo de esta última surgirá directamente del presupuesto de la empresa contratista, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar la Tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer -con toda precisión- el aporte neto del Municipio en el valor del inmueble. Autorízase al Sr. Alejandro Hugo Corvatta, Intendente Municipal, a implementar el financiamiento a los adjudicatarios, en condiciones favorables y con garantías adecuadas, del valor del terreno asignado a cada vivienda.-

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.-

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y, conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias sin perjuicio de la participación y aprobación del Profide, en las distintas etapas de la contratación:

  1. A la realización de la obra a través del sistema de Administración.-
  2. Ejercer por sí, o a través de terceros, el control del cumplimiento de los contratos de obra.-
  3. Verificar por sí, y con la intervención del Instituto de la Vivienda, que los diferentes tramos certificados de las obras se correspondan estrictamente con lo ejecutado y estipulado en el plan de avance y los pliegos y especificaciones técnicas aprobados.-
  4. Dictar todas las normas y arbitrar todas las medidas de control que requiera la correcta ejecución de los trabajos, especialmente lo relacionado a la calidad de los materiales y la realización de las obras.-
  5. Tomar todos los recaudos legales y las medidas de seguridad necesarias, a fin de salvaguardar las construcciones en curso y las viviendas terminadas, aún no adjudicadas, de la intrusión de personas no autorizadas, o del robo de materiales, herramientas y elementos de construcción.-

Artículo 9º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los plazos legales de su promulgación.-

Artículo 10º: No será de aplicación toda Ordenanza y/o disposición administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.-

Artículo 11º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6337/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ