Autorizando a la Cooperativa de Agua Potable de Saavedra la construcción de Nichos.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 72876/2009.-

VISTO:

La solicitud presentada por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra Limitada, y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Cooperativa expresa la intención de construir cinco nicheras dobles en la localidad de Saavedra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorízase a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., a la construcción de cinco (5) nicheras dobles en los terrenos autorizados por ordenanza Nº 6148/2013, de acuerdo al proyecto adjunto, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º: Autorízase a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., a alquilar entre sus asociados los nichos construidos, en un plazo que no superará el del arrendamiento del terreno y que no será inferior a los cinco (5) años.-

Artículo 3º: Al término del arrendamiento de los terrenos, los nichos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad, la que no podrá disponer de los mismos, en caso de no renovarse el alquiler por parte de los deudos de quien lo ocupare en ese momento.-

Artículo 4º: La COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., abonara a la Municipalidad el monto del arrendamiento de los terrenos que surja de aplicar el Articulo 107º de la Ordenanza Anual Impositiva, en diez (10) cuotas iguales y consecutivas, a partir que cuente con la disponibilidad del terreno.

Artículo 5º: El valor que la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SAAVEDRA LTDA., determine para el alquiler de los nichos construidos, no podrá superar en más de un cinco por ciento (5%) al monto fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia (Art. 107º, inciso 6) a la fecha del arrendamiento del nicho, mas un valor proporcional por alquiler del terreno abonado oportunamente a la Municipalidad. Este valor proporcional surgirá de dividir el monto total abonado por el alquiler del terreno, por la cantidad de nichos a construir.-

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6340/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ