Ampliación Urbana en a ciudad de Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2403/2013.-

VISTO:

La iniciativa municipal de atender el déficit de suelo urbano existente en la localidad de Pigüé, cabecera del partido.

La ampliación urbana realizada con la consumación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, la cual alivió la situación crítica de falta de terrenos, ya que se incorporaba a la trama urbana tierras aptas para subdividir.

La constante demanda de terrenos que ha habido desde ese momento a la fecha, ha ocasionado nuevamente un déficit de tierras que es cada vez más recurrente, y:

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza Nº 5570/08 Decreto Convalidación Provincial 1177/09) se encuentran previstos nuevas ampliaciones del área urbana.

Que la zona denominada RAU que quiere incorporarse al área urbana de la ciudad de Pigüé, no interfiere urbanísticamente con los lineamientos generales de crecimiento urbano de la ciudad que se exponen en el Esquema Director del Plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra, vigente desde el año 2008.

Que se generó la ORDENANZA Nº 6224/2013 y su DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 3229/2013, realizando un cambio de zonificación para la ampliación urbana y se deben de modificar varios de sus artículos por cuestiones de forma.

Que se resolvió derogar la misma y realizar un nuevo texto con las modificaciones apuntadas, atento lo informado por la Dirección de Ordenamiento Regional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Derógase la ORDENANZA Nº 6224/2013 y su DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 3229/2013, sobre desafectación de Área de Ampliación Urbana y afectación de la misma como Área Urbana.

Artículo 2º: Desaféctese de Área Complementaria, Zona de Reserva de Ampliación Urbana. Pigüé (RAU.p), el predio designado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: E, Chacra: 91, Fracción II, Parcela: 2.

Artículo 3º: Incorpórese la parcela mencionada en el Artículo anterior al Área Urbana, Zona Residencial 1, Pigüé.

Artículo 4º: El predio mencionado en el Artículo 2 se incorpora a Área Urbana,  pasará a integrar la Zona RESIDENCIAL 1. Pigüé (R1.p) según plano de Zonificación,  adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a la misma, según lo establecido en el “Capítulo IX: Zonificación, Carácter y Normas Especificas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 5º: En dicha área se admitirá viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios acordes con el carácter residencial.  Dichos usos complementarios deberán cumplir con el “Capítulo XIV: Clasificación de usos” Punto 41.1 PLANILLAS DE USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, que  forman parte del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 6º: En el momento de materializarse el uso urbano deberán cederse las superficies consignadas en materia de Espacios Verdes y Reserva para equipamiento comunitario cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley 8912 /77 y su Decreto Reglamentario 1549/83. La localización definitiva de las cesiones, su superficie y dimensionado será determinado por las áreas técnicas municipales.-

Artículo 7º: Deberán cederse al uso público las calles consignadas en el croquis de anteproyecto de subdivisión presentado en el Expediente Nº 4097-2403/2013 .Respecto a las mismas todas cumplirán con los anchos mínimos que establecen el Artículo 12º de la Ley Nº 8.912/77 y el Decreto Reglamentario 1.549/83, según su longitud. En los casos que fueran continuación de vías existentes, se conservará la misma dimensión excepto que fueran inferiores a los anchos mínimos descriptos anteriormente.   Corresponde además la cesión al uso público  de la calle perimetral con un ancho de 30 m. para conformación del boulevard de borde Nueva Circunvalación, cumpliendo con lo establecido en los planos: Esquema director de Pigüé –Plano 2- y Sistema Circulatorio de la ciudad de Pigüé – Plano 3 – De la Sección I, Capítulo 1: Objetivos y Principios, del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 8º: Establécese para la parcela incorporada al Área Urbana mencionada en el Artículo 2º, los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales y tratamiento de calles.-

Artículo 9º: Quedarán a cargo del propietario o emprendedor los trabajos correspondientes a apertura de calles y la provisión de servicios básicos de infraestructura establecidos en el Art. 7º de la presente para los sectores incorporados al Área Urbana.-

Artículo  10º: El propietario o emprendedor de los trabajos deberá presentar los planos de Mensura y División del Área Urbana incorporada en el artículo 2º, en un mínimo de 3 etapas. Las mismas podrán ser propuestas por el propietario en consenso con las áreas técnicas municipales. El plano de Mensura y División de cada etapa será VISADO MUNICIPALMENTE cuando la Municipalidad certifique la ocupación de un 70 % de las parcelas generadas.-

Artículo  11º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes anexos:

  • Anexo I: Plano de Zonificación Pigüé.
  • Anexo II: Plano Detalle de Zona a modificar.
  • Anexo III: Copia del plano de Mensura y División de parcelas afectadas.

Artículo 12º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6341/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ