CORRESPONDE A EXPTE Nº 82.970/2015.-
VISTO:
La solicitud efectuada por el Agrimensor Alejandro Frayssinet, la ordenanza Nº 5.808/2010 y el informe del Asesor Legal del Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que, la obra de la ruta Nacional Nº 33 fue declarada de utilidad pública por la Dirección Nacional de Vialidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: En virtud de la utilidad publica pronunciada por el estado Nacional a través del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, siendo sujetos a expropiación los inmuebles afectados para la ejecución de la obra, y en virtud de los normado por la Ordenanza Nº 5808 autorizase al Departamento Ejecutivo, a excepcionar de los reglado en la citada legislación a los inmuebles que se detallan en el articulo 2º.-
Articulo 2º: En carácter de excepción, con el único fin de proceder al visado de los respectivos planos, previo pago de la tasa fijada para ello, autorizase al Departamento Ejecutivo al visado de los planos de los inmuebles que poseen deuda con la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, cuyas partidas son: Nº 10.187; 1.067; 1.066; 14.021; 13.697; 6.402; 13.698; 258; 6.406; 12.365; 12.363; 1.037; 1.036; 4.461; 3.576; 4.198; 3.575; 4.059; 3.797; 8.726; 4.270; 8.687; 10.248; 9.231; 5.059; 5.058; 11.519; 5.048; 5.046; 11.517; 85 y 5.065.-
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
ORDENANZA Nº 6371/2015
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||