6376

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7.816/15.-

VISTO:

La ley Provincial Nº 14.547 de la Provincia de Buenos Aires sobre vehículos depositados en dependencias municipales por infracciones de tránsito, faltas, deterioro, inmovilidad o abandono, sancionada el 12/09/2013, promulgada el 21/10/2013, cuyo Decreto de Promulgación es el 810/2013, publicado en el Boletín Oficial el 02/12/2013; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada ley deroga la Ley Nº 12.646

Que la mencionada ley provincial tiene por objeto poner fin a la problemática, que desde hace tiempo, se produce a raíz de la acumulación en depósitos municipales de vehículos que se encuentran secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito, estando alguno de ellos en pésimo estado de conservación, generando entre otros inconvenientes, un alto grado de riesgo de contaminación ambiental,

Que el municipio de Saavedra no es ajeno a dichas circunstancias,

Que se observa un gran número de vehículos secuestrados que no son retirados por sus titulares, especialmente en el caso de las motos,

Que la aplicación del procedimiento previsto en la norma provincial permitiría a los Municipios recuperar para sí o para instituciones vehículos que se encuentren en condiciones de circular y/o generar un ingreso a partir de la subasta de los vehículos irrecuperables,

Que la Ley 14.547 viene a enmendar errores de la legislación anterior los cuales imposibilitaron su aplicación,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra a la Ley Provincial 14.547, en todos sus términos, mediante la cual se establece el procedimiento para afectar su uso, subastar o compactar los vehículos secuestrados o en estado de abandono.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar y ejecutar las funciones correspondientes al cumplimiento de la presente.

Artículo 3: Regístrese, Comuníquese Y Cumplido – Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº: 6376/15.

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ