Creando el programa de concientizacion e información sobre el agua potable
image_print

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7.860/2015.-

VISTO:

El derecho de los ciudadanos al acceso al agua potable bajo normas de calidad específicas; y:

CONSIDERANDO:

Que en varias oportunidades vecinos del Distrito de Saavedra han manifestado dudas acerca de la calidad del agua potable para consumo humano, distribuida en las distintas localidades del Distrito, observando falta de información al respecto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) fija los valores admitidos como tolerables (0,01 miligramo de As. por litro como guía provisional);

Que la Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece en su Artículo 982º la tolerancia mencionada en el párrafo anterior;

Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Provincial Nº 13.230 y su Decreto reglamentario Nº 2697/05 adhirió plenamente al Código Alimentario Nacional;

Que la Ley Nacional N° 25.831 sobre Régimen de libre acceso a la información Publica Medioambiental obliga a los estados Nacional, Provincial y Municipal a dar acceso a información relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable;

Que la exposición prolongada de arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes.-

Que la intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico, implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Crease en el ámbito del Distrito de Saavedra el programa de concientización y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.-

Artículo 2°: El objetivo de la presente Ordenanza es otorgar a la comunidad del Distrito de Saavedra la información pertinente al estado físico- químico del agua potable para consumo humano. Se entiende por agua potable para consumo humano a toda el agua utilizada como alimento, para cocinar alimentos y para higiene personal.-

Artículo 3°: Para lograr los objetivos fijados en el Artículo 2°, la Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá realizar informes trimestrales, basados en exámenes físico-químicos del agua potable de red. Dichos exámenes deberán estar realizados por laboratorios certificados al efecto y respaldados por el área de bromatología municipal. Se establece explícitamente la obligatoriedad de la realización de las determinaciones establecidas en el presente Artículo, por parte de quienes sean tenedores a cualquier título, de fuentes de suministro de agua potable para consumo humano de carácter público o privado. En el caso del suministro por medio de la red municipal de agua corriente las determinaciones deberán efectuarse en cada uno de los pozos conectados al sistema de distribución.-

Artículo 4°: En todos los casos, los costos de los análisis a realizar serán sufragados por la Municipalidad del distrito de Saavedra.-

Artículo 5°: La Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá dar difusión mensual mediante comunicado oficial sobre el estado del agua potable distribuida a la población, ya sea de extracción y distribución pública como así también privada. En el mismo deberá constar el nivel de arsénico promedio presente en el agua para cada localidad del Distrito, conjuntamente con los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284 y Decreto Reglamentario Nº 2126/71). Asimismo deberá presentar los estudios originales realizados por laboratorio habilitado en conjunto con el informe realizado por el área de bromatología local al Honorable Concejo Deliberante respetando los periodos antes descriptos.-

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6391/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ