6392

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7.864/2015.-

VISTO:

               La nueva Ley Nacional de Salud  Mental Nº 26657 que establece la creación de dispositivos comunitarios que permitan la externacion de personas que se hallan internadas en psiquiátricos; y:

CONSIDERANDO:

Que, esta iniciativa le corresponde al Estado como parte de las políticas públicas, que den respuestas a las necesidades de la sociedad, en la reestructuración de la pensión y la asistencia de personas con padecimiento mental.

Que, como antecedentes de programas de rehabilitación comunitaria se encuentra el PREA (Programa de Rehabilitación Asistida).

Que, este programa fue puesto en marcha por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el año 1999.

Que, contempla la ubicación de los pacientes en situación de alta EN VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD con personas que supervisen sus necesidades cotidianas.

Que, cuentan con el apoyo del Servicio de Salud Mental en la continuidad del tratamiento ambulatorio.

Que, el pago de estas viviendas se realiza a través de la erogación del presupuesto estatal correspondiente.

Que, deben cumplir con una seria de requisitos para ser habilitados, previa firma de un contrato con autoridad hospitalaria.

Que, la Ley busca alternativas a la manicomializacion y al encierro de las personas con padecimiento mental.

Que, es fundamental reinsertar a los pacientes con internación crónica psiquiátrica en el marco de la comunidad.

Que, se deben generar dispositivos para la ubicación de los pacientes en viviendas de la localidad.

Que, el área de Salud Mental deberá realizar el seguimiento y apoyo del tratamiento ambulatorio y contactar a personas de la comunidad que estén dispuestas a alojar pacientes en situación de alta.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 que requiere la creación de dispositivos comunitarios, que permitan la externacion de personas internadas por causas familiares, sociales o económicas, en el hospital psiquiátrico.

Artículo 2º: Crease en el ámbito del Distrito de Saavedra el programa de Salud “Externacion asistida: casa de medio camino” cuyo objetivo será reinsertar a los pacientes con internación crónica psiquiátrica en el marco de la comunidad.

Artículo 3º: Genérese desde el área de Salud, dispositivos para la ubicación de los pacientes con patologías psiquiátricas en viviendas de las localidades que integran el Distrito de Saavedra.

Artículo 4º: Promuévase la aceptación social de las diferencias, la revalorización de los vínculos personales y la potenciación de los recursos de salud de la comunidad.

Artículo 5º: Destínese una partida presupuestaria municipal, para solventar la externacion de los pacientes internados en salud mental, en viviendas supervisadas, que no cuenten con solvencia económica propia ni familiar para ello.

Artículo 6º: Será facultad de la Secretaria de Salud y el área de Salud Mental, contactar con personas de la comunidad, previa evaluación que estén dispuestas a alojar pacientes en situación de alta de internación en salud mental.

Artículo 7º: Será responsabilidad del Área de Salud Mental, el seguimiento y apoyo del tratamiento ambulatorio de los pacientes, como así también la firma de los acuerdos y compromisos, previa supervisacion de la Secretaria de Salud.

Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6392/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ