CORRESPONDE A EXPTE Nº 7828/2015.-
VISTO:
Que los DERECHOS HUMANOS deben ser promovidos, protegidos y garantizados por el estado, desde todos los entes y niveles que lo componen , nacionales, provinciales y municipales, y:
CONSIDERANDO:
Que, más allá de ideologismo que puedan imperar en la temática de DH, se debe considerar que el tratamiento de estos, abarcan cuestiones tales como los derechos económicos y sociales, la no discriminación por ninguna razón, la protección ecológica, las mejores condiciones de vida.
Que los Municipios y sus HCD tienen que cumplir un necesario rol por ser los entes de mayor cercanía con los ciudadanos.
Que, es imprescindible, por obediencia a la CONSTITUCION NACIONAL constituir las herramientas que garanticen la plena vigencia de los Derechos Humanos, y el respeto de los tratados internacionales mencionados en el artículo 22° de nuestra constitución.
Que, se debe promover la participación ciudadanía como co responsables de la defensa y resguardo de los DH, en su comunidad y para cada poblador.
Que, es fundamental para la vida en sociedad y para la realización individual del ser humano, la vigencia plena de sus libertades y derechos.
Que, la promoción de los DH, deben ser dadas mediante la enseñanza y la educación, y la ejecución de medidas progresivas de carácter universal y comunitario.
Que, Instituciones de la comunidad, como la Cooperativa Textiles Pigüé, y otras, han generado acciones y propuestas referidas a los Derechos Humanos, especialmente en la búsqueda de justicia y de cumplimiento del Articulo 23 de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º. Crease en el ámbito del partido de Saavedra, el AREA MUNICIPAL de PROMOCION Y PROTECCION de los DERECHOS HUMANOS, como órgano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Articulo 2°: El AREA MUNICIPAL de PROMOCION y PROTECCION de los DERECHOS HUMANOS tendrá como objetivos:
- Difundir los derechos humanos en el espacio público afianzando el concepto de su universalidad y la importancia que supone su valoración, efectivización y custodia.
- Velar porque los poderes públicos cumplan y respeten toda la legislación atinente al respecto.
- Prevenir eventuales violaciones a los mismos y formular las pertinentes denuncias ante la justicia.
- Intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas.
- Diseñar, elaborar y proponer iniciativas para el desarrollo de programas destinados a garantizar la protección plena de los derechos humanos.
- Fijar pautas y criterios para el diseño y contenido de las piezas comunicacionales en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación en la capacitación en materia de Derechos Humanos e Igualdad de oportunidades.
- Establecer programas de colaboración, complementación e intercambio con otros municipios y asociaciones civiles legalmente reconocidas.
- Coordinar actividades con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, que tiendan a la promoción del conocimiento de los derechos humanos y a la prevención de su violación.
- Identificar, evaluar y seleccionar instituciones en condiciones de ser beneficiarias de acciones vinculadas a la promoción y resguardo de los derechos humanos, organizando un registro oficial de las mismas.
- Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Impulsar la cooperación técnica y operativa con universidades y otros organismos académicos nacionales y extranjeros así como con entidades internacionales dedicadas a la cooperación en apoyo de las políticas de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades.
- Radicar formal denuncia a las autoridades competentes e intervenir en la asistencia a la víctima, ante cualquier hecho, situación y/o circunstancia que configure o haga presumir la existencia del delito trata de personas en cualquiera de sus formas y que llegue por cualquier medio a conocimiento de la Dirección General que se crea por el artículo 1º.
- Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones u organismos gubernamentales o no gubernamentales municipales, provinciales, Nacionales e Internacionales.
Articulo 3°: Los gastos operativos destinados al funcionamiento del Área Municipal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos serán imputados al presupuesto de la Secretaria de Desarrollo Social
Articulo 4°: El Área Municipal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, estará a cargo de un encargado de Área ad honorem, asignándose un auxiliar administrativo, perteneciente al Plantel de personal municipal.
El Área Municipal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos coordinar las políticas inherentes al área con la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, a partir de firma de acuerdos.
Articulo 5°: El Área Municipal de Promoción y protección de los Derechos Humanos promoverá la constitución de una Comisión Municipal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que colaborará y complementara la labor del Área. Esta Comisión estará integrada por integrantes de la comunidad, por el personal del la dirección, 1 concejal por cada bloque de HCD, representantes de partidos políticos y ciudadanos que deseen constituirla.
Articulo 6°: El personal destinado al Área Municipal de Promoción y Protección de Derechos Humanos, trabajara coordinadamente con las Áreas Municipales a las que le compete las problemáticas que se presenten y de acuerdo a las acciones que en cumplimiento de su misión.
Articulo 7º: El Área Municipal de Promoción y Protección de DDHH, funcionará en dependencias fuera del ámbito del edificio central de la Municipalidad, asignándosele medios de acceso y comunicación adecuados.
Articulo 8º: Se incorporará a las funciones del Área de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Mediación ante conflictos
Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
ORDENANZA Nº 6395/2015
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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LUIS O. GRIBALDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||