Creando el Área Municipal de Promoción y Protección de los derechos Humanos.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7828/2015.-

VISTO:

               Que los DERECHOS HUMANOS deben ser promovidos, protegidos y garantizados por el estado, desde todos los entes y niveles que lo componen , nacionales, provinciales y municipales, y:

CONSIDERANDO:

                                    Que, más allá de ideologismo que puedan imperar en la temática de DH, se debe considerar que el tratamiento de estos, abarcan cuestiones tales como los derechos económicos y sociales, la no discriminación  por ninguna razón, la protección ecológica, las mejores condiciones de vida.

Que los Municipios y sus HCD tienen que cumplir un necesario rol por ser los entes de mayor cercanía con los ciudadanos.

Que, es imprescindible, por obediencia a la CONSTITUCION NACIONAL constituir las herramientas que garanticen la plena vigencia de los Derechos Humanos, y  el respeto de los tratados internacionales mencionados en el artículo 22° de nuestra constitución.

Que, se debe promover la participación ciudadanía como co responsables de la defensa y resguardo de los DH, en su comunidad y para cada poblador.

Que, es fundamental para la vida en sociedad  y para la realización individual del ser humano, la vigencia plena de sus libertades y derechos.

Que, la promoción de los DH, deben ser dadas mediante la enseñanza y la educación, y la ejecución de medidas progresivas de carácter universal y  comunitario.

Que, Instituciones de la comunidad, como la Cooperativa Textiles Pigüé, y otras, han generado acciones y propuestas referidas a los Derechos Humanos, especialmente  en la búsqueda de justicia y de cumplimiento del Articulo 23  de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º. Crease en el ámbito del partido de Saavedra, el AREA MUNICIPAL de PROMOCION Y PROTECCION de los DERECHOS HUMANOS, como órgano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.

Articulo 2°: El AREA MUNICIPAL de PROMOCION y PROTECCION de los DERECHOS HUMANOS tendrá como objetivos:

  • Difundir los derechos humanos en el espacio público afianzando el concepto de su universalidad y la importancia que supone su valoración, efectivización y custodia.
  • Velar porque los poderes públicos cumplan y respeten toda la legislación atinente al respecto.
  • Prevenir eventuales violaciones a los mismos y formular las pertinentes denuncias ante la justicia.
  • Intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes  técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas.
  • Diseñar, elaborar y proponer iniciativas para el desarrollo de programas destinados a garantizar la protección plena de los derechos humanos.
  • Fijar pautas y criterios para el diseño y contenido de las piezas comunicacionales en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación en la capacitación en materia de Derechos Humanos e Igualdad de oportunidades.
  • Establecer programas de colaboración, complementación e intercambio con otros municipios y asociaciones civiles legalmente reconocidas.
  • Coordinar actividades con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, que tiendan a la promoción del conocimiento de los derechos humanos y a la prevención de su violación.
  • Identificar, evaluar y seleccionar instituciones en condiciones de ser beneficiarias de acciones vinculadas a la promoción y resguardo de los derechos humanos, organizando un registro oficial de las mismas.
  • Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  • Impulsar la cooperación técnica y operativa con universidades y otros organismos académicos nacionales y extranjeros así como con entidades internacionales dedicadas a la cooperación en apoyo de las políticas de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades.
  • Radicar formal denuncia a las autoridades competentes e intervenir en la asistencia a la víctima, ante cualquier hecho, situación y/o circunstancia que configure o haga presumir la existencia del delito trata de personas en cualquiera de sus formas y que llegue por cualquier medio a conocimiento de la Dirección General que se crea por el artículo 1º.
  • Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones u organismos gubernamentales o no gubernamentales municipales, provinciales, Nacionales e Internacionales.

Articulo 3°: Los gastos operativos destinados al funcionamiento del Área Municipal de  Promoción y Protección de los Derechos Humanos  serán imputados al presupuesto de la Secretaria de Desarrollo Social

Articulo 4°: El Área Municipal de  Promoción y Protección de  los Derechos Humanos,  estará a cargo de un encargado de Área ad honorem, asignándose un auxiliar administrativo, perteneciente  al Plantel de personal municipal.

El Área Municipal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos coordinar las políticas inherentes al área con la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, a partir de firma de acuerdos.

Articulo 5°: El Área  Municipal de Promoción y protección de los Derechos Humanos  promoverá la constitución de una Comisión Municipal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que colaborará  y complementara la labor del Área. Esta Comisión estará integrada por integrantes de la comunidad, por el personal del la dirección, 1 concejal por cada bloque de HCD,  representantes de partidos políticos y ciudadanos que deseen constituirla.

Articulo 6°: El personal destinado al Área Municipal de Promoción y Protección de Derechos Humanos, trabajara coordinadamente con las Áreas Municipales a las que le compete las problemáticas que se presenten y  de acuerdo a las acciones que en cumplimiento de su misión.

Articulo 7º: El Área  Municipal de Promoción y Protección de DDHH, funcionará en dependencias fuera del ámbito del edificio central de la Municipalidad, asignándosele medios de acceso y comunicación adecuados.

Articulo 8º: Se incorporará a las funciones del  Área de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Mediación ante conflictos

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6395/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ