Facultando al D.E a conceder régimen de facilidades de pago
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 83.417/15.-

VISTO:

Que se han llevado a cabo a través de los años numerosos Programas de ayuda a productores agropecuarios bajo el formato de Fondo Rotatorio;

Que algunos de los productores no han podido cumplir con sus compromisos de pago en tiempo y forma, generando para sí deudas que, producto de la acumulación de intereses por mora, han adquirido altos valores;

Que el incumplimiento de estos compromisos afecta directamente al sector, produciendo una disminución de los fondos disponibles para paliar situaciones de emergencia agropecuaria y,

CONSIDERANDO:

Que varios de los productores afectados por esta situación han manifestado a referentes de la mesa agropecuaria o al mismo Ejecutivo su intención de pago;

Que, no obstante, los mismos aducen imposibilidad de cumplir con las deudas precedentemente descriptas;

Que es política del Poder Ejecutivo instrumentar medidas conducentes al desarrollo de las empresas agropecuarias, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA 

Articulo 1º:   Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de deudas provenientes de obligaciones contraídas por fondos rotatorios destinados a la producción agropecuaria.-

Articulo 2º:   Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
  2. b) La cantidad máxima será de DOCE (12) cuotas;
  3. c) Opciones de pago:
  • Pago contado: Se otorgará un CUARENTA POR CIENTO (40%) de descuento sobre los intereses devengados.
  • Pago hasta en tres (3) cuotas: deuda consolidada total, sin interés de financiación.
  • Pago desde cuatro (4) y hasta en doce (12) cuotas: deuda consolidada más interés de financiamiento.
  1. d) La tasa de interés de financiamiento será del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el saldo de la deuda, calculando las cuotas según el sistema francés.-

Articulo 3º:   La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día treinta (30 de septiembre de 2015 inclusive, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar la fecha de adhesión hasta sesenta (60) días.-

Articulo 4º:   En caso de pago en cuotas, las mismas vencerán el día 15 (quince) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, o mediante la entrega de cheques diferidos de titularidad del deudor al momento de adhesión al plan de facilidades.-

Articulo 5º:   La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de la Municipalidad cuando se registre la falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento de la misma. Dicha situación facultará a la Municipalidad a disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.-

Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6399/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ