6410

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 82.358/14.-

VISTO:

Que, la Municipalidad del Partido de Saavedra se halla ante la posibilidad de construir un “Centro de Integración Comunitaria” (C.I.C.) siendo indispensable para encausar el proyecto la regularización dominial a favor del municipio del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 140, Parcelas 4, 5, 6 y 7, Partidas 8121, 8122, 8123 y 8124; y:

CONSIDERANDO:

Que, es materialmente imposible adquirir la misma, dado que las manzanas aledañas fueron adquiridas por el municipio en subasta publica realiza en los autos caratulados “Municipalidad de Saavedra-Pigüé c/Brumana y Piatti, Catalina y otros s/Apremio” Expte. Nº 22990/88, que se tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y la presente, por no estar afectada por servicios municipales, no pudo ser incluida en dicha subasta.

Que dicho terreno lo posee pacíficamente la Municipalidad del partido de Saavedra desde hace aproximadamente 20 años.

Que, mediante plano de mensura para prescripción administrativa (Ley 24.320) confeccionado por el Agrimensor don Juan Pedro Pomies del terreno que posee pacíficamente la Municipalidad del Partido de Saavedra, pretende realizar escritura declarativa de prescripción adquisitiva.

Que, en consecuencia y al haber poseído la Municipalidad en forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida dicho terreno por mas de 20 años y siendo la opción mas viable, para encausar el proyecto de construcción de un Centro de Integración Comunitaria con la participación de diferentes actores que trabajan de modo intersectorial y participativo para promover el desarrollo local en pos de la inclusión social y del mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el inmueble descripto. Constituyendo dichos centros una instancia de articulación entre el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, Organizaciones Sociales y Políticas y la sociedad civil de la cual participan los ministerios nacionales que conforman el Consejo Nacional de Políticas Sociales, debería procederse a realizar escritura declaratoria de prescripción adquisitiva, conforme los términos dispuestos en la Ley nacional Nº 24.320 y Provincial Nº 12.115.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Otórguese a favor de la Municipalidad del partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, escritura publica declarativa de prescripción adquisitiva en los términos de la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, respecto del lote designado catastralmente como  Circunscripción II, Sección B, Manzana 140, Parcelas 4, 5, 6 y 7, Partidas 8121, 8122, 8123 y 8124 respectivamente, el que será utilizado por la Municipalidad del Partido de Saavedra para la construcción de un “Centro de Integración Comunitaria” (C.I.C.), en virtud de la posesión que ha mantenido este municipio en forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida.-

Artículo 2º: Dispóngase que una vez confeccionada la escritura publica pretendida, se inscriba la misma por ante el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, por la superficie total del terreno poseído por este municipio.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIESISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6410/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ