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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7923/2015.-

Visto:

Las reglamentaciones, Leyes Provinciales y Nacionales y Ordenanzas locales vigentes referentes al tránsito de vehículos y personas y;

Considerando:

Que es necesario contar en nuestro distrito  con un cuerpo ordenado, uniforme con el resto del país, evitando contradicciones con otros ordenamientos, logrando así un Código actualizado, moderno, sistemático y coherente.

Que la conformación de un Código Municipal de tránsito y transporte deberá realizarse respetando el orden preexistente de la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.927, con el fin de generar facilidad de comprensión y coherencia.

Que el parque automotor del distrito de Saavedra ha crecido de manera contundente, generándose complejidades y nuevos desafíos en lo que a ordenamiento y control de tránsito se refiere.

Que el uso de motocicletas y ciclomotores requiere un control estricto a fin de preservar la vida de quienes los utilizan.

Que es de vital importancia contar con normas que regulen y potencien la educación de los diversos usuarios de la vía pública.

Que las ordenanzas vigentes referidas a tránsito de vehículos de transporte y carga y descarga de mercadería deben ser actualizadas con el fin de reordenar de manera eficiente dicha actividad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE SAAVEDRA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código, su Decreto reglamentario y demás normas accesorias rigen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Distrito De Saavedra, regula el uso de la vía pública y son aplicables a la circulación de personas y de vehículos terrestres destinados para ellos.

Quedan también comprendidas las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el ambiente en cuanto sean factores del tránsito.

ARTICULO 2°: AUTORIDAD COMPETENTE

Es Autoridad de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza la Municipalidad del Distrito de Saavedra y los organismos que de ella dependan y sean creados al efecto.

ARTICULO 3°: FINALIDAD: El presente Código tiene como finalidad:

  1. Generar educación y concientización sobre el uso de la vía publica a todos los usuarios;
  2. Dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de la vía pública;
  3. Velar por la seguridad en el tránsito y disminución de daños a personas y/o bienes;
  4. Preservar el patrimonio vial y automotor;
  5. Garantizar la reducción del impacto ambiental en cuanto al uso de vehículos de transporte de cargas y/o personas.-

ARTICULO 4°. DEFINICIONES. A los efectos de la compresión del presente código se define como:

1- Acera: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación (cualquiera sea su retiro con respecto al cordón de la calzada) o baranda de puentes; espacio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.

2- Acoplado: vehículo no automotor destinado a ser remolcado.

3-Automóvil: automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil Kg. de peso.

4- Autoridad jurisdiccional: el Municipio; u otra autoridad nacional o provincial, en cuanto existan convenios o normas que así lo dispongan.

5- Autoridad local: La autoridad local asignada será el área de inspección Municipal, dependiente del departamento ejecutivo.

6- ­Baliza: señal fija o móvil con luz propia o retro reflectora de luz que se pone como marca de advertencia.

7- Banquina: la zona de la vía, contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada.

8- Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro ruedas alineadas.

9- Calzada: zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.

10- Camino: una vía  de circulación que transcurre por zona no urbanizada.

11- Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3500 Kg. de peso total.

12- Camioneta: automotor para transporte de carga de hasta 3500 Kg. de peso total.

13-­ Carga general: elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, o a granel, cuyas unidades son inferiores a las del vehículo que las transporta.

14-Carga indivisible: aquellos elementos que por sus características forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones del vehículo que las transporta.

15- Carga y descarga: acción de trasladar cosas desde o hacia un vehículo detenido en la vía pública.

16- Carretón: vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.

17- Carril: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.

18- Carro: vehículo a tracción de sangre montado sobre dos o más ruedas.

19- Ciclomotor: Automotor de dos ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta mil (1000) Watts de potencia y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) Kilómetros por hora de velocidad. Deben poseer una distancia mínima entre ejes de novecientos cincuenta (950) milímetros y el asiento debe estar a una altura mínima de seiscientos (600) milímetros

20- Concesionario vial: el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción, el mantenimiento, la explotación, la custodia, la administración o  la recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

21- Maquinaria especial: todo artefacto especialmente construido para otros fines y capaz de transitar.

22- Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de mil (1000) Watts de potencia y que pueda desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.

23- Moto vehículos: este término comprende a los ciclomotores, motocicletas, motocargas, motos con sidecar, motonetas, triciclos a motor y cuatriciclos.

24- Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.

25- Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros de los servicios pertinentes.

26- Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.

27- ­Peso: el total de vehículo más su carga y ocupantes.

28- Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera; si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.
29- Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.

30- Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros, sin que el conductor deje su puesto al volante.

31- Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.

32- Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

33- Vía  pública o zona de camino: todo espacio incorporado al dominio público  a los efectos de la circulación de personas o vehículos. Incluye  todas las obras de infraestructura afectadas a igual fin.

34- Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino que sea definida como tal por  la autoridad municipal.

  1. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien la utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro ruedas alineadas
  2. Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinada al tránsito general, especialmente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas. La diferenciación puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún  balizamiento físico.
    37. Ciclovía: Zona de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de  bicicletas.
    38. Circuito para bicicletas: Sistema integrado y cerrado de calzadas, carriles y sendas para la circulación de bicicletas.
  3. Encrucijada: Lugar o zona por la que cruzan dos o más calles o caminos.
    39. Marca o señal de paso para ciclistas. Demarcación consistente en dos líneas discontinuas y paralelas sobre la calzada o sobre la acera, que indica la presencia de un área reservada para el paso de ciclistas.
  4. Senda para bicicletas: Sector de las aceras, caminos o senderos peatonales, especialmente demarcado, señalizado y acondicionado, reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas.
  5. Transporte de Pasajeros: Se entiende por tal al realizado mediante ómnibus, taxis y remises ocupados con pasajeros.

TITULO II

EL USUARIO DE LA VIA PÚBLICA

CAPITULO I

CAPACITACIÓN

ARTICULO 5°: CAPACITACIÓN:

Para el correcto uso de la vía pública se dispone:

  1. Incluir la educación vial en todos los niveles de enseñanza que impartan las diferentes instituciones educativas, sociales y culturales ubicadas dentro del territorio Municipal;
  2. Promover la difusión y aplicación permanente de medidas y formas para el correcto uso de la vía publica y la prevención de accidentes de tránsito;
  3. Afectar predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y practica de las normas de conducción;
  4. La prohibición de publicidad laudatoria o equivoca, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.-

ARTICULO 6°: ESCUELAS Y/O ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN: Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer habilitación emitida por el área de Inspección Municipal. Para la mencionada habilitación, las academias o escuelas deberán:
  • Presentar documentación referente a actividad impositiva, personería jurídica, domicilio legal de la empresa;
  • Presentar documentación referente a los vehículos afectados a tal fin, con la posterior aprobación de las unidades por parte del área de inspección municipal, cumplimentando los requisitos del inciso c;
  • Presentar documentación referente al personal encargado de la enseñanza, en donde constará copia certificada de Documento Nacional de Identidad, copia certificada de licencia de conducir profesional aptas para categorías;
  1. Las escuelas de conducir deberán contar con espacios físicos para el dictado de clases teóricas, disponiendo de un inmueble apto a tal fin y preparado para un curso no inferior a 10 alumnos con las instalaciones sanitarias necesarias al efecto.
  2. Los vehículos afectados a la enseñanza deberán presentar las siguientes características especificas:
  • Poseer sistema de doble comando de dirección, freno y acelerador para alumno y para instructor;
  • Poseer doble sistema de espejos retrovisores, uno destinado al uso por parte del alumno y un segundo sistema destinado al uso por parte del instructor;
  • Estar cubiertas las unidades por un seguro para afrontar eventuales daños emergentes de la enseñanza;
  • Los vehículos destinados a la enseñanza de conducción estarán restringidos únicamente para la tarea mencionada, no pudiendo utilizarse para otra finalidad;
  • Poseer la Verificación Técnica Vehicular en vigencia.
  1. No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con el área de inspección municipal.
  2. Exigir a los alumnos una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener.-

ARTICULO 7°: EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR: Conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449 Art. 11, las edades mínimas para conducir en el ámbito del distrito de Saavedra serán las siguientes:

  1. Veintiún años para la obtención de licencias C,D y E;
  2. Diecisiete años para las restantes categorías;
  3. Dieciséis años para conducción de ciclomotores con la prohibición de llevar pasajeros.-

CAPITULO II

LICENCIA DE CONDUCTOR

ARTICULO 8°: EMISIÓN Y TRAMITE: La Licencia Nacional de Conductor será emitida en el Distrito de Saavedra por el Área de Inspección Municipal conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.-

Las personas  cuyo domicilio real se halle en el Distrito de Saavedra deberán tramitar la licencia de conductor por ante el Área de Inspección Municipal. La existencia de tal domicilio se acreditará presentando Documento Nacional de Identidad y copia que será certificada por el funcionario a cargo de dicha repartición, agregándose al legajo para constancia.-

Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase. Cuando exista más de una clase de licencia, expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos. Estos serán de formato uniforme, tamaño estándar de tarjeta bancaria, con el contenido mínimo que exige la Ley y con elementos de resguardo de seguridad documental, a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.-

ARTICULO 9° CARACTERISTICAS:

  1. a) Las licencias otorgadas por  este Municipio, según Ley Nacional N° 24.449, habilitan a conducir en todas las calles y caminos de la República;
  2. b) Las licencias podrán otorgarse con una validez máxima de 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico;

b)1) En el supuesto de registrar antecedentes por infracciones de tránsito, estén estas prescriptas o no, si el Área de Inspección Municipal lo considera conveniente, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos.

  1. c) A partir de la edad de 65 años hasta cumplidos los 70 años inclusive, se podrá renovar la licencia de conducir con una validez de tres años, a partir de los 71 años de edad la renovación de la licencia de conductor deberá renovarse cada (1) un año;
  2. d) Los conductores que deban renovar su licencia habilitante, que registren antecedentes superiores a 2 (dos) faltas graves, de promedio anual en el período de vigencia vencido, deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inc. a.4 y a.5 del Artículo 9° del presente Código. El vencimiento de la habilitación coincidirá con el día y el mes de nacimiento del titular. A estos efectos y excepcionalmente, la primera habilitación o renovación en que deba aplicarse esta disposición, no podrá extender el plazo de vigencia más allá de los máximos establecidos legalmente;
  3. e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones.-

ARTICULO 10° RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:

El otorgamientos de licencias de conducir en infracción a las normas de esta Ordenanza y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Art. 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.-

ARTICULO 11°. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR:

Para el otorgamiento de las habilitaciones para conducir vehículos automotores, la autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

  1. a) Saber leer y escribir;
  2. b) Aprobar un examen de aptitud psicofísica, con las características que se determinen por vía reglamentaria;

c)Superar el examen teórico sobre conocimientos de señalización, comportamiento en la vía pública, legislación de tránsito, actuación en caso de accidentes y todo otro tema de interés que se establezca por vía reglamentaria;

  1. d) Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva, el que se tomará sobre un vehículo de similares características al determinado en la clase de licencia que se pretende obtener;
  2. e) Superar un examen teórico – práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad;
  3. f) No estar inhabilitado penal o administrativamente para conducir vehículos automotores, información ésta que la autoridad de aplicación deberá requerir a los organismos pertinentes;
  4. g) Tener domicilio real dentro del Distrito de Saavedra.-

ARTICULO 12°: LICENCIA PRECARIA. En caso de pérdida, extravío o deterioro de la Licencia de conductor, expedida por esta Municipalidad y que se encuentre vigente, se podrá otorgar al titular un permiso provisorio de conductor cuyo término de vencimiento no podrá exceder de veinte (20) días corridos, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal Anual.-

TITULO III

LA VIA PÚBLICA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 13º: CLASIFICACION Y COMPONENTES. Se entiende por vía pública a la carretera, camino, calle, callejón, pasaje o paso de cualquier naturaleza incorporado al uso público. A los fines de esta ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

  1. En el ámbito sub. urbanizado:
  2. a) Camino: Vía mejorada de circulación.
  3. b) Calzada: Zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.
  4. c) Banquina: Zona de la vía continua a la calzada pavimentada.
  5. d) Zona de camino: Espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades lindantes.
  6. e) Zona de seguridad: Área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.-
  1. En el ámbito urbano:
  2. a) Acera: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente pavimentada, sita junto al parámetro de las casas o a la baranda de los puentes, destinada al tránsito de peatones.
  3. b) Calzada: Ver definición inciso A, punto b) de este artículo. La calzada puede tener mano única (con uno o más carriles) o más de una mano (con uno o más carriles), respectivamente. En este último caso puede mediar entre ambas manos un separador central.-
  1. Tanto en el ámbito urbano como en el semiurbanizado:
  2. a) Paso a nivel: Cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
  3. b) Refugio: Lugar reservado especialmente para resguardo de peatones.
  4. c) Especificando la definición de calzada (inciso A. punto b) de este artículo, se distinguen los siguientes componentes:

c.1) Mano: Sentido del tránsito.

c.2) Carril: Cada uno de los sectores de la calzada, demarcados o no, con ancho suficiente para que transite un vehículo.

c.3) Senda peatonal: Sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada.

c.4) Bocacalle: Entrada o embocadura de alguna calle.

c.5) Encrucijada: Paraje donde se cruzan o dividen dos o más calles o caminos.

c.6) Parada: Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros.-

ARTICULO 14º: Sistema uniforme de señalamiento vial. La vía pública será señalizada y demarcada uniformemente, según lo determinado por la reglamentación y de acuerdo con las normas y los usos vigentes en el país y los convenios internacionales que rigen en la República.-

ARTICULO 15º: Principios fundamentales. La señalización vial utilizada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Claridad: Entendiendo por tal la accesibilidad de la comprensión intelectiva del mensaje en ella contenido y su fácil visualización.
  2. b) Sencillez: Por el empleo de signos convencionales.
  3. c) Uniformidad: Tanto en el tipo y características de la señal cuanto de su ubicación y frecuencia. Tal uniformidad deberá respetar los convenios y usos provinciales, nacionales e internacionales que nuestro país sea parte.-

ARTICULO 16º: Clases. Las señales se clasifican:

  1. a) Según el tipo de mensaje:

a.1) Señales de prevención, utilizadas con el propósito de advertir al conductor de un peligro cierto o potencial, obligando a concentrar la atención para reaccionar adecuadamente si las circunstancias lo exigen;

a.2) Señales preceptivas, indicadores de una prescripción a cumplir por los conductores, cuyo incumplimiento derivará en situaciones de peligro cierto;

a.3) Señales informativas, recordatorias de normas vigentes en materia de tránsito, indicadoras de la proximidad de servicios de utilidad, orientadoras respecto de la situación locativa del conductor, anunciadoras de la existencia de acontecimientos geográficos, edificios públicos, etc.;

  1. b) Según su ubicación:

b.1) Señalamiento horizontal, constituido por dibujos y marcas hechos en las calzadas y cordones de las aceras;

b.2) Señalamiento vertical, constituido por carteles con símbolos y leyendas colocados en el frente de los muros o suspendidos en la vía pública;

  1. c) Según la mutabilidad del mensaje:

c.1) Señales inmutables, cuyo mensaje no varía porque refieren a situaciones permanentes;

c.2) Señales mutables, que varían el mensaje para adaptarse a la movilidad del tránsito.-

ARTICULO 17º: Limitaciones impuestas a los frentistas. Los propietarios o tenedores por cualquier título, de inmuebles lindantes con la vía pública están sujetos a las siguientes restricciones:

  1. a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores del tránsito necesarios al mismo;
  2. b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarle;
  3. c) Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía;
  4. d) No evacuar a la vía pública aguas servidas ni dejar en ellas cosas o desperdicios en lugares no autorizados;
  5. e) Tener alambradas que impidan el ingreso de animales a la zona de camino o a la vía pública.-

ARTICULO 18º: Inserción publicitaria. En ningún caso se podrán utilizar para fijar la publicidad los árboles, postes y columnas de alumbrado o transmisión de energía y demás obras de arte de la vía. La obrante en elementos de realización deberá contar con previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. Queda prohibida asimismo la publicidad que, por sus características o ubicación, tenga la virtualidad de distraer al conductor en circulación. Por las infracciones a este artículo y los gastos consecuentes, responden solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes.-

ARTICULO 19º: Eliminación de obstáculos. Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, coordinando su accionar a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un tránsito similar, que no represente perjuicio o riesgo. Igualmente se procurará asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la vía en obra.-

ARTICULO 20º: Declaración de intransitabilidad. Las autoridades de aplicación de control podrán declarar la intransitabilidad de cualquier vía pública habilitada, cuando las condiciones de seguridad sean deficitarias y mientras dure esta circunstancia.-

TITULO IV

LA CIRCULACION

CAPITULO I

 REGLAS GENERALES

ARTICULO 21°: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.

Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante:

  1. a) La señalización específica en contrario.

En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal;

  1. b) Los vehículos ferroviarios;
  2. c) Los del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
  3. d) Los vehículos que circulan por una semi autopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha. El cruce de una semi autopista con separador de tránsito debe hacerse de a una calzada por vez, careciendo de prioridad en todos los casos.
  4. e) Los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo para permitir el paso del  peatón.

Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad.

En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones;

  1. f) Las reglas especiales para rotonda;
  2. g) Cualquier circunstancia cuando:
  3. Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada.
  4. Se circule al costado de las vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
  5. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
  6. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.-

ARTICULO 22°: BOULEVARES: Entiéndase como boulevard una calle de doble mano separadas estas por un cantero central, a tal efecto, la Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá modificar la designación de Avenida por Boulevard en todas las arterias que se constituyan bajo la mencionada definición. Los boulevares emplazados en el Distrito de Saavedra no constituyen una arteria con prioridad de paso con respecto a cualquier calle o camino, obteniendo el derecho de paso en todos los casos el vehículo que circulase por la derecha con las excepciones mencionadas en el Artículo 20°.-

CAPITULO II

DE LA CIRCULACION DE LOS PEATONES

ARTICULO 23°: DE LA CIRCULACION DE LOS PEATONES. En la vía pública los peatones circularán:

1)- Unicamente por las aceras, plazas, paseos, peatonales, etc. Destinados para ellos de no existir aceras transitables circularán por calzada lo más cerca posible de su borde y en una sola columna.

2)- En las encrucijadas, por la senda peatonal señalada y demarcada con ese objeto, y a la falta de tal señalamiento, por la que resulte imaginariamente de las prolongaciones longitudinales de las aceras.

3)- Respetando siempre las indicaciones de las autoridades de aplicación y comprobación de falta al tránsito, de los semáforos y de las señales.

4)- Los peatones circularán por las veredas uno detrás de otro, cuando resulte necesario, para no entorpecer el tránsito o circulación de los que avanzan en sentido contrario, o a los que le den alcance en el mismo sentido para pasar adelante.

5)- Los niños y ancianos deben circular lo más próximo posible, al cuerpo de edificación.

6)- En las calles que no existen aceras, los peatones deben circular por la banquina y en sentido contrario a la dirección del tránsito vehicular.

7)- Deben circular, no ocupando más de la mitad de la acera cuando lo hacen formando grupo.

8)- Por la calzada, solo rodeando el vehículo para ascender o descender, los ocupantes del asiento delantero.-

ARTICULO 24º: PROHIBICION A PEATONES. Está prohibido a los peatones:

1)- Cruzar las calles a mitad de cuadra, o atravesarlas corriendo, o caminando entre aglomeraciones de vehículos detenidos, o detenerse en la calzada.

2)- Esperar ómnibus, microómnibus, taxis, transporte escolar, etc., desde la calzada.-

ARTICULO 25º: OCUPACION DE LAS ACERAS. Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyan, perturben o

dificulten el tránsito de peatones, salvo ocupación temporaria expresamente autorizada por la Dirección de Transporte.

ARTICULO 26º.- En la senda peatonal o senda de seguridad, los peatones gozan de prioridad con respecto a los conductores de vehículos. En caso de accidente se presume la culpabilidad del conductor. Lo dispuesto en el apartado anterior, no exime al peatón de adoptar todas las precauciones y diligencias necesarias tendientes a evitar accidentes.

ARTICULO 27º.- Está prohibido al peatón los cruces de calzada, por otro lugar que no sea la senda peatonal o senda de seguridad o la que resulte imaginariamente de la prolongación longitudinal de las veredas, cuando no estuvieren demarcadas. En caso de accidente, se presume la culpabilidad del peatón.

Esta presunción no exime al conductor de adoptar todas las precauciones y diligencias necesarias tendientes a evitar accidentes.

CAPITULO III

DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

ARTICULO 28°: DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS.

 La circulación de bicicletas se hará conservando siempre la derecha de la dirección del tránsito, y lo más próximo posible al cordón de la acera o de la fila de vehículos estacionados.

ARTICULO 29º.- Los conductores de bicicletas y triciclos no deben circular apareados, y no gozarán de las preferencias establecidas para la restante circulación vehicular, en los cruces de arterias.-

ARTICULO 30º: PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS.

 Queda prohibido a los ciclistas:

1)- Circular sin guiar debidamente el vehículo con las manos.

2)- Transportar cajones o bultos, cuyo peso o dimensiones dificulten el manejo o conducción.

3)- Llevar acompañante en bicicleta construida para una sola persona, aunque en la misma se haya colocado algún tipo de accesorio para portarlo.

4)- Tomarse de otro vehículo.

5)- Efectuar carreras o pruebas en le calle, plazas o paseos salvo expresa autorización de la Dirección de tránsito.

6)- Circular por veredas o plazas.

7)- Conducir en forma sinuosa o zigzagueante.

8)- Conducir apareados, solo pueden hacerlo en fila una detrás de otro.

ARTICULO 31º: DE LAS FORMAS DE CONDUCIR. Los ciclistas conducirán en todo momento con la máxima diligencia y prevención, debiendo respetar todas las normas de orden y seguridad en el tránsito, considerándose falta grave no respetar las indicaciones de las luces del semáforo o del agente de tránsito.-

ARTICULO 32°: DEL USO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES. Las motocicletas, ciclomotores y similares, estarán sujetas a las mismas disposiciones y prohibiciones que los demás vehículos automotores, y a las señaladas en formas especial para ese tipo de vehículos en este Código.-

ARTICULO 33° DE LOS ACOMPAÑANTES: Los moto vehículos aptos para transportar acompañantes, no podrán trasladar más de uno (1) y en las bicicletas solo podrá circular su conductor, quedándole prohibido transportar otra persona.-

ARTICULO 34° DE LAS INFRACCIONES POR FALTA DE CASCO PROTECTOR: Las infracciones por falta de casco protector serán labradas de acuerdo a lo estipulado en el Código Municipal de Faltas. Solo por primera y única vez, la persona que se encuentre sancionada por falta de casco protector podrá ser eximida del pago presentando ante el área de inspección municipal un casco protector  y factura que acredite la compra del elemento a nombre del sancionado.-

ARTICULO 35° DEL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS: Se prohíbe el expendio de combustible por parte de las estaciones de servicios a aquellos conductores –y su acompañante- de motocicletas y/o ciclomotores que no cuenten con casco protector debidamente colocado.

Todas las estaciones de servicio del distrito de Saavedra deberán colocar un cartel por surtidor de combustible y en forma visible que contenga la siguiente leyenda: “PROHIBIDO EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS Y ACOMPAÑANTES SIN CASCO”. Así mismo deberá consignarse número de Ordenanza y Artículo correspondiente.-

CAPITULO IV

DE LA CIRCULACION DE TRANSPORTE DE CARGAS.

ARTICULO 36º DISPOSICIONES GENERALES: Prohíbase el transito y estacionamiento de vehículos pesados, ya sea camiones solos o camiones con acoplado, en las calles del sector interno delimitado por: Calle Issaly – Alsina – Avellaneda – Martínez de Hoz, 4 de Diciembre, Colon – Darwin Y Sarmiento, de la localidad de Pigüé.-

ARTICULO 37º: DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS. Se establece como días y horarios de carga y descarga de mercancías, durante todo el año:

  1. Para vehículos de transporte con largo total inferior a 10 metros y sin acoplados, tráiler o remolques:
  • De lunes a viernes de 07:00 horas a 11:00 horas y de 15:00 horas a 19:00 horas;
  • Día sábado de 07:00 horas a 11:00 horas.
  1. Para vehículos con largo total mayor a 10 metros:
  • De lunes a sábado de 05:30 horas a 08:30 horas.-

ARTICULO 38°: DELIMITACION DE ZONAS DE CARGA Y DESCARGA. La municipalidad deberá diseñar espacios exclusivos para carga y descarga de proveedores de mercadería con el fin de facilitar dicha tarea a los comercios ubicados dentro del ejido urbano. A tal efecto se dispondrá señalización de áreas de carga y descarga de la siguiente manera: Máximo de dos sectores por manzana, con un largo de 9 Metros preferentemente en las esquinas y opuestos entre sí. Las zonas exclusivas mencionadas se dispondrán en tanto sean solicitados por los comercios allí existentes.-

ARTICULO 39º: DE LAS EXIMICIONES. Quedaran eximidos del cumplimiento de los horarios dictados por el presente Código los siguientes casos:

  1. Los vehículos destinados al abastecimiento de combustibles para estaciones de servicios ubicadas dentro de la zona delimitada por esta ordenanza.
  2. Los vehículos pertenecientes a la Municipalidad del Distrito de Saavedra que se encuentren afectados a tareas específicas.
  3. Los vehículos de transporte de mercancías contemplados en el Artículo 29° del presente Código.-

ARTICULO 40º: DE LOS CASOS ESPECIALES. Las empresas de transporte de cargas generales que a la sanción de la presente ordenanza se encuentren prestando servicios y que tengan como central de operaciones inmuebles ubicados dentro de la zona de prohibición establecida en el artículo 36º, podrán continuar realizando sus actividades obedeciendo a los siguientes términos:

  1. La empresa deberá coordinar con el área de inspección municipal los horarios y zonas a transitar por los vehículos que presten servicio. A tal efecto, inspección municipal confeccionara en doble ejemplar el croquis pertinente con los recorridos y horarios pactados dentro de las arterias locales.-
  1. Las empresas prestadoras del servicio de transporte de mercancías y/o cargas generales, que tengan sus depósitos y/o garaje de vehículos dentro de la zona delimitada por el artículo 36º, tendrán un plazo de 5 años para trasladarse a una zona apta para el cumplimiento de las funciones en cuestión. Dicho plazo comenzara a contarse promulgación de la presente ordenanza. Asimismo, La Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá arbitrar los medios necesarios al efecto de facilitar el traslado y la nueva ubicación de las empresas comprendidas en el presente artículo.-
  1. La empresa no podrá continuar realizando sus actividades cuando sea dada de baja, cambie su titular y/o razón social o adquiera un inmueble apto para ser utilizado como central de operaciones ubicado en zona permitida al efecto.-

ARTICULO 41º:  DE LOS PERMISOS. El poder ejecutivo municipal podrá otorgar, por única vez, autorización a aquellos distribuidores y/o comercios que manifiesten la necesidad imperiosa de realizar carga y/o descarga de mercancías en días u horarios no permitidos por el artículo 37°; debiendo efectuarse dicha operación acompañada y supervisada por personal de inspección municipal.-

ARTICULO 42°: Deróguense las ordenanzas 3502/94; 1213/84; 4358/99; 5728/09; 4281/98; 4358/99; 5853/2010 y toda otra Ordenanza municipal que se oponga al presente Código.-

ARTICULO 43°: El presente código, sus normas accesorias y decreto reglamentario entraran en vigencia el Primero de Marzo del año 2016.-

ARTICULO 44º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6435/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
CR. RAFAEL S. KREDER
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ