CORRESPONDE A EXPTE. Nº 83.960/15.-
VISTO:
La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 15019, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:
CONSIDERANDO:
Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la cancelación del derecho real de hipoteca trabado sobre la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 31, Manzana 31-r, Parcela 17, Partida Nº 15019, de Pigüé.-
Artículo 2º: Designase a la Notaria Laura Gómez para efectuar la cancelación del derecho real de hipoteca del inmueble, corriendo por cuenta de los adjudicatarios todos los gastos de la misma.-
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
ORDENANZA Nº 6438/2015
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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LUIS O. GRIBALDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||